LOS TRIBUTOS EN
VENEZUELA
TRIBUTOS
DEFINICIÓN DE LOS TRIBUTOS
Como noción general
se dice que los tributos son "las
prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su
poder de imperio en virtud de una
ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines"
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
1.Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
2.Emanada
del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión
para hacerse efectivo su cumplimiento.
3.Establecida por la
ley.
4.Aplicable a personas individuales o colectivas.
5.Que se encuentren
en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad
económica, realización de ciertos actos, etc.
CARACTERISTICAS DEL
TRIBUTO
a) Prestaciones en dinero: es una
característica de la economía monetaria que las prestaciones
sean en dinero, aunque no es forzoso que así suceda. Es suficiente que la
prestación sea "pecuniariamente valuable" para que se constituya un tributo,
siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la
legislación de cada país no disponga de lo contrario.
b) Exigidas en
ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del tributo es la
coacción, el cual se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad
del obligado en cuanto a la creación del tributo que le sea exigible. La
bilateralidad de los
negocios jurídicos es sustituida por la unilateridad en
cuanto a su obligación.
c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley
previa que lo establezca. Como todas las
leyes que establecen
obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética
cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante
prevista en ella como
presupuesto de la obligación. Tal condición fáctica e
hipotética se denomina "hecho imponible", es decir, toda
persona debe pagar al Estado la prestación tributaria cuando
se subsuma en el hecho descrito, esta obligación es graduada según los elementos
cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.(Art.3 COT)
d) Para
cubrir los gastos que
demanda el cumplimiento de sus bienes: el
objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene
su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le
demanda la sastifacción de las necesidades públicas.
IMPUESTO
El
impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una
institución de
derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho
institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social
fundado en la
propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de
ciertos
bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano
de
dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades
públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo
inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los
obligados sin proporcionarles
servicios concretos divisibles algunos a
cambio como retribución.
Teniendo pues en cuenta lo antes
dicho se sintetiza el
concepto de la siguiente manera: "son impuestos las
prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder
del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como
los hechos imponibles
TASA
Se define la tasa como " un tributo
cuyo hecho generador es la realización de una actividad y/o servicio por parte
del Estado, y como contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se
encuentra directamente relacionada con el contribuyente".
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
El
carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la
caracterización general "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de
su poder de imperio".
Es necesario que únicamente puede ser creada por la
ley.
La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra con una
actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al
pago.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Esta categoría comprende gravámenes de
diversa
naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios
debidos en razón de beneficios individuales o de
grupos sociales derivados de la realización de obras, o
gastos públicos, o especiales actividades del Estado."
CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES
El
concepto de "contribución especial "incluye la contribución
de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y
diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a
financiar la
seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la
contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia
la aquiescencia de la
comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con
actividades estatales de beneficio general.
DIFERENCIA DE LA TASA CON
LOS IMPUESTOS
La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad
ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no
vinculado
DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS
IMPUESTOS Y LAS TASAS
La diferencia de contribución especial con respecto a
otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en
la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en
el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa,
tiene en común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero
mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el
contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial
en la contribución especial.
CLASIFICACION DE LOS
TRIBUTOSIMPUESTOSDirectos: Afectan
directamente el patrimonio y la capacidad económica ej:
Sucesiones
Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la
capacidad económica ej:
IVA
TASASJudiciales : las que
pudieran originarse en actuaciones
judiciales.
Administrativas:autenticaciones, legalizaciones, licencias
inscripción registros públicos
CONTRIBUCIONES
ESPECIALESContribuciones
Parafiscales:1)Capacitación: Ince
2)Sociales: Ivss,
Lph
Contribuciones de mejorasPagado por el
contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas
Los impuestos además suelen
clasificarse atendiendo a otros criterios:
Atendiendo a la forma en que se
grava la capacidad económica se distingue:
Impuestos directos: gravan la
capacidad económica en si misma, de forma directa.
Impuestos indirectos:
gravan manifestaciones de la capacidad económica, de forma
indirecta.
Atendiendo a la naturaleza del sujeto de la imposición se
distingue:
Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una
persona determinada.
Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o
derechos, siendo las personas indeterminadas.
Atendiendo a la influencia que
tengan las circunstancias personales al cuantificar la deuda se
distingue:
Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias
personales que influyen en la capacidad económica del
contribuyente.
Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias
personales, sólo atienden a las características del hecho que se
grava.
Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se
grava:
Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se
extiende en el tiempo.
Impuestos instantáneos: el hecho que se grava es
aislado, sin continuidad.
PRINCIPIOS TRIBUTARIOS
Los derechos y la
sociedad van a definir los caracteres del sistema jurídico a ser implantado por
el Estado, de allí la trascendencia de esos derechos y garantías, los cuales
conforman los principios supremos que limitan la actuación del Estado.
Esos
límites en un sistema tributario tienen por objeto regular el ejercicio de la
potestad tributaria del Estado, a través de la determinación de los derechos y
garantías, acciones, instituciones administrativas y jurisdiccionales en función
de los fines del Estado y del propio sistema tributario
PRINCIPIOS
TRIBUTARIOS
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
•Legalidad art.317
• Generalidad Art. 133º
• Capacidad
Contributiva Art. 70º
• Progresividad Art. 316
• Proporcionalidad
Art.316
• Justicia (igualdad y equidad) Art. 316
• No confiscatoriedad
Art. 317º
• Irretroactividad Art. 24°
• Acceso a la Justicia y tutela
judicial Art. 26°
• Pecuniario de la obligación Art.
317°
Principio de la legalidad tributaria(Nullum
Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317 Constitucional en los
siguientes términos:“No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que
no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…”
Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor
relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional
del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y
comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y
económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o
responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la
Administración Tributaria
Sólo corresponde a la ley formal determinar los
elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación
tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base
de cálculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad
tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y
establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en
suma se pude llamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica
del tributo.
El principio de la capacidad contributiva
El
principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la
vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las
leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Más la estructura
del tributo y la medida en que cada uno contribuirá a los gastos públicos no
está determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino
también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a
la capacidad económica.
Principio de la generalidad del
tributoPrevisto en el artículo 133 del texto fundamental, es del
tenor siguiente:“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la
ley.”
El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general
a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas
públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la
carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de
basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en
los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga
tributaria.Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios
fiscales.
Principio de justicia (igualdad y
equidad), tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la
tributación en orden a las exigencias de igualdad y
equidad.
El principio de ProgresividadTiene como
fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya
de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es
decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La
progresividad está referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto
de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los
tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la
alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando
su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad
gravada.
Principio de ProporcionalidadHa de
entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a
mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o
directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un
impuesto proporcional en el sentido constitucional.La proporcionalidad es un
elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la
garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para
lograr la equidad.
Principio de no
confiscatoriedadConsagrado en el artículo 317 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:
“Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio”.La no confiscatoriedad protege al derecho de
propiedad, garantía fundamental en un Estado democrático, lo que se deriva de la
libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democrático. De
aquí se desprende la necesidad de evitar que el indispensable poder tributario
se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad,
excediendo los límites más allá de los cuales los integrantes de un país no
están dispuestos a tolerar su carga.La no confiscatoriedad no se traduce en una
antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el
precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los
gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no
obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho
de propiedad no tendría razón de ser.Existe confiscatoriedad tributaria cuando
el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma
tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de
su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando
por esa vía indirecta la propiedad privada.
Principio de
irretroactividad, postulado casi universal, también previsto en la
cartafundamental en el artículo 24, que transcrito se lee:“Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena…”
En el ámbito tributario, la ley tributaria tampoco tendrá
efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones
lícitas relativas a las leyes más benignas en determinadas materias.Principio de
acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva, previstos en el
artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera:“Toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer
sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva
de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. El
principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía más sólida de un
Estado democrático organizado; la tutela judicial efectiva es un principio
general del Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya
articulación técnica es absoluta e inmediata.De acuerdo con la doctrina
mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva obedece al explícito
reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento atribuye al
individuo sólo son reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer
en caso de conflicto frente al Poder Público. La justiciabilidad de las
controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes públicos, es la
garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un
Estado.
Principio pecuniario de la obligación
tributaria, en el artículo 317 se recogió este principio según el cual
“no podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales”.Se consagra el derecho al carácter pecuniario del tributo, como
garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una garantía del
derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y
moral, previsto en el artículo 46 Constitucional.Principio de la inmunidad
tributaria, su función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles
territoriales del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo lo reguló respecto
a los impuestos municipales en el artículo 180.El derecho comparado ofrece
soluciones al debatido problema de la inmunidad tributaria del Estado, como
principio general, en este sentido, las primeras soluciones fueron dadas por los
Estados Unidos con la legendaria sentencia del Juez Marshall, que evolucionó
culminando en la doctrina de la inmunidad recíproca, limitada a los bienes y
actividades de los órganos gubernamentales, y no de los entes públicos con
funciones comerciales o industriales.La doctrina prosperó en países de
características similares como Argentina. Pero la solución más acabada la da el
derecho brasileño que ha consagrado la misma solución que la norteamericana pero
a nivel constitucional. Es sin duda la mejor solución para este problema tan
importante y de tan difícil solución, en ausencia de norma obligatoria para los
distintos niveles político-territoriales.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Art. 141
CRBV
•EFICIENCIA
•EFICACIA
•HONESTIDAD
•RENDICION DE
CUENTAS
•PARTICIPACION
•RESPONSABILIDAD
•
TRANSPARENCIA
•CELERIDAD
Principios que rigen a la
Administración Tributaria NacionalLos recursos tributarios tienen
como finalidad promover el bienestar general, para la adecuada elaboración de
una política tributaria que se oriente a esos fines, deben tomarse en
consideración todos los principios superiores de la tributación.
El principio
de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras cosas que
el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor manera posible,
puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite que los
contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales.Paralelamente a los
principios ya esbozados, que podrían agruparse entre los requisitos de justicia
material que ha de cumplir el sistema tributario, deben plantearse principios
basados en la organización administrativa, así el citado artículo 317
Constitucional, expresamente consagra:“La administración tributaria nacional
gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado
por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente
o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la
ley”.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
ART.2 COT
Las
disposiciones constitucionales
Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República
Las Leyes y los actos con fuerza
de Ley
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de
tributos nacionales, estadales y municipales.
Las reglamentaciones y
demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos.
Conceptos tributarios básicosSistema Tributario.
Relación jurídica tributariaSujetos de la relación
jurídico tributaria
.Derechos de los sujetos pasivos tributarios.El domicilio fiscal.Hecho imponible.Base imponible.Deuda tributaria.Extinción de la deuda tributaria.Ámbito temporal y
espacial
SISTEMA TRIBUTARIO
Un sistema tributario esta formado y
constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado
país y en una época establecida. No hay un sistema tributario igual a otro,
porque cada país adopta diferentes
impuestos según la
producción, forma
política, necesidades, etc. En
Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá
la obligación de contribuir en
atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo
que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino
atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que
el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la
economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el
pueblo. El
estado necesita de los tributos, para
poder subsidiar los gastos públicos.
En Venezuela la
materia tributaria está divida en
los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno
tiene
competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones.
El Seniat, es el órgano tributario del Ejecutivo, y está encargado de dos
impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el
IVA.
Todo país tiene su sistema tributario
particular, en nuestro país cuando hablamos de tributos encierra un
género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los
de
competencia del
poder nacional, estadal y municipal. La
Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a
cada uno le otorga competencias específicas en materia tributaria.Textualmente,
la
carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de
competencias, que dice "es competencia del poder público nacional la creación,
organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta,
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la
producción, el
valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a
la
importación y
exportación de
bienes y
servicios, de los impuestos que recaigan sobre
consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufactura del
tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley".
Venezuela como unos de los principales países
exportadores de
petróleo obtenía sus ingresos de éste, por lo que no le había
tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los
países con más baja carga impositiva.
Desde hace algunos años los ingresos
provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes.
Por lo que el Gobierno en los últimos periodos ha buscado otras formas de
financiación que le sea más efectiva.
En este sentido, y desde hace algunos
años, se inició en nuestro país un esfuerzo por modernizar al estado cuyo
principal objetivo consistió en procurar
soluciones a la grave
crisis del sistema de las
finanzas públicas.
La aplicación de la primera
estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una
administración para el Impuesto del
Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el
control de todos los tributos que conformaban el sistema
impositivo nacional para ese momento.
A mediados de 1994, se estructura un
programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de
modernización de las
finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se
denomino "sistema de
gestión y
control de las
finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el
apoyo del
Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco
legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.
Dentro de todos
estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y
funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero importante dotar
al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de
administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los
elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de
finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos
derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista
petrolero. Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del
Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).
Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes
especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia
fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la
recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los
recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con
mayor potencial fiscal.
A partir de la reciente promulgación de la nueva
constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un
lugar destacado en los
presupuestos de la
naciónCARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
EN VENEZUELA
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el
objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su
funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la
realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana
de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el
articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los
tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)
El articulo 316 de la
constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara
la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o
la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la
protección de la economía nacional y la elevación de la
calidad de vida de la población y se sustentara para ello en
un sistema eficiente para la recaudación de tributos"
En aplicación de esta
disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de
contribuir en
atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo
que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino
atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que
el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y
lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
Régimen y Sistema Tributario:
"Un
sistema es un conjunto racional y armónico de las partes que forman un todo
reunidas científicamente por unidad de fin " aquí es de observar la diferencia
entre el Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se imponen o se siguen en
forma orgánica, sin orden y sin investigación de causa, con el solo propósito de
lograr mas fondos, se está en presencia de un régimen, y no de un Sistema
Tributario. " Si bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece
de un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario aclarar que en la
practica, en nuestra vida cotidiana es demasiado difícil, que los Tributos
ofrezcan entre sí ese " vinculo lógico".
Se debe aceptar entonces, que el
concepto de Sistema Tributario aparece como meta o como aspiración más que como
explicación de algo existente.
Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios:
El Racional y el Histórico.
El Sistema Racional: cuando el
legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se
persiguen y los
medios empleados. En el Sistema Histórico a diferencia del
Racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea por la Evolución
Histórica. "No obstante la distancia que existe entre lo ideal en
materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe
cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la
hacienda de un país. "
Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la
tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya que es un
fenómeno constante; se llega a la conclusión que ambos elementos "Racional e
Histórico "actúan en todas las
estructuras fiscales, y es necesario dejar establecido la
participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara distinción entre el
Sistema Racional y el Histórico, sino que se observa si en determinada
estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la combinación de
la reclamación de impuestos o tributos, con arreglo a un
plan que permita el logro de los objetivos de la política
financiera (Esto se podría considerar un Sistema Tributario Racional), o si al
contrario; se consiguen una variedad de tributos que han ido surgiendo a raíz de
las necesidades monetarias estatales, esto o se puede considerar como Racional
ya que no existe armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales del
Estado (Por consiguiente se podría considerar un Sistema Tributario
Histórico).
La tributación como herramienta fiscal del
Gobierno
En virtud de la manera como se han adoptado e implementado
las reformas tributarias impuestas por el Ejecutivo Nacional y sometidas a la
consideración de la Asamblea Nacional en los últimos años, lo cual evidencia el
abandono de un conjunto de conocidas políticas públicas ( simplificación
tributaria, neutralidad, etc.) planteadas desde hace más de una década en
Venezuela, que pone de manifiesto el propósito desesperado de utilizar los
tributos para apagar el fuego provocado por los efectos nocivos de la política
económica, y a la alta incidencia que en el presupuesto de los agentes
económicos aquellas medidas han tenido, formulamos las siguientes
observaciones:
El objetivo de racionalizar la tributación se ha visto
apartado, para dar paso al incremento de la presión tributaria real sobre los
venezolanos, entendida dicha presión como el sacrificio efectivo que deben
soportar los habitantes del país para financiar los gastos dispendiosos de un
Estado en situación de déficit fiscal. Así, el aumento de los impuestos, tasas,
contribuciones y precios públicos se ha visto acompañado por el alza
inflacionaria; la debacle de los servicios públicos ya menguados desde hace
años, que impide su disfrute por parte de los contribuyentes, quienes se ven
obligados a duplicar el gasto para satisfacer sus necesidades; el traslado de
las cargas de dichos servicios desde los usuarios que no pagan a los usuarios
que pagan; la proliferación de las fuentes de corrupción, que encarecen todas
las actividades económicas y plagan de incertidumbre su desarrollo, y la
competencia voraz entre el ámbito nacional de gobierno y los ámbitos locales por
falta de una adecuada coordinación tributaria, arrojan un peso insoportable
sobre los hombros de la población, al punto de configurar una expoliación, más
que un sacrificio.
A lo anterior se suma la falta de seguridad jurídica y de
incentivos económicos a la inversión que permitan ensanchar la renta, el
patrimonio de los particulares y consiguientemente, la base de imposición de los
tributos destinados a sostener el gasto público. Se ha ignorado pues, la máxima
de experiencia: sin producción de riqueza, no hay tributos
2.-La
alimentación, aspecto supuestamente prioritario dentro del área social del plan
económico del Gobierno, se manifiesta gravemente afectada por el diseño e
implantación de la política fiscal adoptada en estos últimos años. En efecto, el
establecimiento de gravámenes al sector agrícola y pecuario, aunado al impacto
negativo que está registrando el anclaje del control de cambio, el retardo en la
entrega de divisas, la devaluación del bolívar; la incertidumbre provocada por
la Ley de Tierras, en tanto que desnaturaliza el derecho de propiedad, así como
la inseguridad generada por la extorsión económica de la guerrilla a los
productores rurales, nos llevan a un considerable incremento en los costos de
producción, una disminución del producto agropecuario y el perjuicio de las
clases más desposeídas.
Los pasos dados en el campo de la
descentralización presentan un claro retroceso, y en buena medida son contrarios
al espíritu y letra de la Carta Magna, traduciéndose en señales poco
esperanzadoras del destino que en el corto plazo tendrá aquel proceso, que ha
sido consagrado por la Constitución como Política Nacional. Decretos con fuerza
de ley como el General de Puertos, el General de Marina Mercante y Actividades
Conexas, el de Aviación Civil y el de Tránsito y Transporte Terrestre,
quebrantan el reparto competencial y la autonomía atribuida a los estados por el
artículo 164 constitucional, en materias como la conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales y estadales, puertos y
aeropuertos de uso comercial, así como respecto de la infraestructura que
aquellos suponen. Esos mismos instrumentos violentan flagrantemente el principio
de legalidad tributaria, al pretender sustraer de la reserva legal a institutos
que la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han calificado de
tasas y contribuciones especiales, atribuyéndoles carácter de precio público
para asignarle la competencia de su creación a órganos y entes del Ejecutivo
Nacional.
Relación jurídica tributaria.
La relación
jurídica tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y
potestades originadas por la aplicación de los tributos, para los sujetos
partícipes de la misma.
Obligaciones tributarias. La obligación
tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público
y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la
Ley Art. 13,15,16 COT
Las obligaciones tributarias pueden ser materiales y
formales. Las obligaciones materiales consisten en el pago de una cantidad de
dinero y son:
La obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago
del tributo.
•La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en
satisfacer un fraccionamiento a cuenta de la obligación tributaria principal.
Dicho importe podrá deducirse de la obligación principal salvo que la ley propia
de cada tributo indique la posibilidad de deducir una cantidad por otro
concepto. La obligación de realizar pagos a cuenta puede ser:
•Casos de
retención.
• Pagos fraccionados.
Relación jurídica
tributaria
La relación jurídica tributaria es el conjunto de
obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de
los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración
tributaria.
Obligaciones tributarias.
Las
obligaciones tributarias pueden ser materiales y formales.
Las obligaciones
materiales consisten en el pago de una cantidad de dinero y son:
La
obligación tributaria principal. Tiene por objeto el pago del tributo
correspondiente
La obligación de realizar pagos a cuenta. Consiste en
satisfacer un importe a cuenta de la obligación tributaria principal. Dicho
importe podrá deducirse de la obligación principal. La obligación de realizar
pagos a cuenta puede ser:
Obligación de realizar retención.
Obligación de
realizar pagos fraccionados.
Las obligaciones accesorias. Son pagos que se
deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de la principal, y
cuya exigencia se impone como otra obligación tributaria. Son obligaciones
accesorias el interés de mora, los recargos por declaración extemporánea, los
recargos del período ejecutivo así como otras que imponga la ley
RELACION
JURIDICO TRIBUTARIA
OBLIGACIONES MATERIALES
Las obligaciones entre particulares derivadas del
tributo. Son las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria
exigible entre obligados tributarios. Entre otras las que se generan como
consecuencia de actos de percepción, retención o ingreso a cuenta por un
tercero. Art 43 COT
Las obligaciones accesorias. Son pagos
que se deben satisfacer a la Administración tributaria, distintos de los
anteriores, y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación
tributaria. Son obligaciones accesorias el interés de mora, los recargos por
declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo así como otras que
imponga la ley. Las sanciones tributarias no tienen la consideración de
obligaciones accesorias.
Las obligaciones formales no
tienen carácter monetario y son impuestas por la normativa a los sujetos
pasivos, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el
desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Entre otras
son obligaciones formales:
•La obligación de solicitar y utilizar el número
de identificación fiscal (rif) en sus relaciones de naturaleza o con
trascendencia tributaria.
•La obligación de presentar declaraciones,
autoliquidaciones y comunicaciones.
•La obligación de llevar y conservar
libros de contabilidad y registros, así como los programas y archivos
informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados
que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con
utilización de sistemas informáticos. En todo caso, los obligados tributarios
que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos
deberán conservar copia de los programas y archivos generados que contengan los
datos originarios de los que deriven los estados contables y las
autoliquidaciones o declaraciones presentadas.
•La obligación de expedir y entregar facturas o documentos
sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificativos que tengan
relación con sus obligaciones tributarias.
•La obligación de aportar a la
Administración tributaria libros, registros, documentos o información que el
obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las
obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato,
informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria, a
requerimiento de la Administración o en declaraciones periódicas. Cuando la
información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en
dicho soporte cuando así fuese requerido.
•La obligación de facilitar la
práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
•La obligación de
entregar un certificado de las retenciones o ingresos a cuenta practicados a los
obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a
cuenta.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y POTESTADES EN EL
COTArtículo 23º Los contribuyentes están obligados al pago de los
tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o
por normas especiales.
Artículo 24º Los
derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán
ejercitados o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal,
sin
perjuicio del beneficio de
inventario. Los derechos del contribuyente fallecido
trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.
Artículo 40º El pago de
los tributos debe ser efectuado por los sujetos pasivos . También puede ser
efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos. garantías y
privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo
por su condición de ente público.
Artículo 41º El pago debe efectuarse en el
lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la
reglamentación.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la
presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter
general para determinados
grupos de contribuyentes de similares características, cuando
razones de
eficiencia y
costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días
de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días
hábiles.
Artículo 43º Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de
declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Artículo 44º La
Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las
obligaciones tributarias (por cualesquiera de los
medios de extinción de las obligaciones previstos en este
Código) deberán imputar el pago, en todos los casos, en el siguiente orden de
preferencia:
1.- Sanciones
2.- Intereses moratorios
3.- Tributo del
período correspondiente
La administración Tributaria podrá imputar cualquier
pago a la deuda que fuere más antigua, definitivamente firme, agotado el cobro
extrajudicial y que no estuviera prescrita.
Artículo 45º El ejecutivo
Nacional podrá conceder, con carácter general prórrogas y demás facilidades no
vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas,
cuando el normal cumplimiento de la obligación se vea impedido por caso fortuito
o fuerza mayor o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la
economía del país. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. Las
prórrogas que se concedan no causarán los intereses previstos en el artículo 66
sobre las sumas adeudadas. Arts.46, 47, 48 COT
COMPETENCIA ORIGINARIA Y
DERIVADA
Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país
cuando hablamos de tributos encierra un
género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los
de
competencia del
poder nacional, estadal y municipal. La
Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a
cada uno le otorga competencias específicas en materia tributaria.Textualmente,
la
carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de
competencias, que dice "es competencia del poder público nacional la creación,
organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta,
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la
producción, el
valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a
la
importación y
exportación de
bienes y
servicios, de los impuestos que recaigan sobre
consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufactura del
tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la
ley".
POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria originaria
reside en la constitución.
La potestad Tributaria que corresponde a los
Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta
Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o estadal (art. 180°
CRBV
La Reserva de ley.
El COT en su
artículo 3 establece que determinados conceptos y situaciones tributarias sólo
se pueden regular mediante ley. Estas son 4:
a) Crear, modificar o suprimir
tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de
su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.
b) Otorgar exenciones y
rebajas del impuesto
c) Autorizar al Ejecutivo para conceder exoneraciones y
otros beneficios o incentivos fiscales
d) Las demás materias que les sean
remitidas por este Código
El domicilio fiscal.
El domicilio fiscal
es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la
Administración tributaria.
El ART 30 COT se consideran domiciliados en
Venezuela:
1.- Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un
período continuo o discontinuo, de mas de ciento ochenta y tres (183) días en
una año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual
corresponda determinar el tributo.
2.- Las personas naturales que hayan
establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año
calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de mas
de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia
para efectos fiscales en ese otro país.
3.- Los venezolanos que desempeñen en
el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la república, de
los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente
descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de éstos entes
públicos.
4.-Las personas jurídicas constituidas en el pais, o que se hayan
domiciliado en él, conforme a la Ley
DOMICILIO
FISCAL
Art 31 COT Se tendrá como domicilio de las personas
naturales:
1.- El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o
comerciales. En los casos en que tengan actividades civiles o comerciales en mas
de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad
principal.
2.- El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas
exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o
civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se
desarrolla.
3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no
poderse aplicar las reglas precedentes.
4.-El que elija la Administración
Tributaria, en caso de existir mas de un domicilio según lo dispuesto en este
artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.
Se
tendrá como domicilio de las personas jurídicas: Art 32 COT:
1.- El lugar
donde este situada su dirección o administración efectiva
2.- El lugar donde
se halle el centro principal de su actividad
3.- El lugar donde ocurra el
hecho imponible
4.- El que elija la Adm Tributaria, en caso de existir mas de
un domicilio
Elementos de la Relación Tributaria
•Sujeto activo: el
gobierno en sus tres niveles.
•Sujeto pasivo: el contribuyente.
•Hecho
Imponible: Presupuesto De hecho.
Sanción
•Temporalidad
•Espacialdad
SUJETO PASIVO
Quienes pagan
los impuestos son todos los contribuyentes bien sea persona natural o jurídica.
Según el Articulo 22° del Código Orgánico Tributario son contribuyentes los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la
obligación tributaria.
Dicha condición puede recaer:
1º En las personas
naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2º En las
personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas
jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3º En las entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y
tengan autonomía funcional.
SUJETOS PASIVOS
Son
obligados tributarios las personas naturales o jurídicas y las entidades a las
que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias
(art. 19 COT). Entre otros, son obligados tributarios:
Los contribuyentes:
persona natural o jurídica, prescindiendo de su capacidad (art..22 COT)
Los
responsables: sujeto pasivos que sin el carácter de contribuyente deben cumplir
las obligaciones tributarias de otro por imperio de la Ley (art. 25
COT)
Agentes de retención o percepción, personas naturales o jurídicas,
designados por Ley o por La Administración, previa autorización legal y/o por
razón de sus actividades privadas (art. 27 COT)
Los responsables solidarios
(terceros) obligados a realizar pagos de tributos, multas y accesorios derivados
de los bienes que administren, reciban o dispongan: padres, tutores, curadores,
directores, gerentes administradores o representantes, mandatarios, sindicas y
liquidadores de quiebra, socios y accionistas y los que la ley designe con tal
fin (art. 28)
SUJETOS PASIVOS
También tendrán este carácter aquellos a
quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones
tributarias formales.
Tendrán la consideración de obligados tributarios, en
las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
La
concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una
obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la
Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que
por ley se disponga expresamente otra cosa. Las leyes podrán establecer otros
supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo
anterior.
Sucesores.
También se establecen como obligados tributarios a
los sucesores o legatarios de las personas físicas que asumirán las obligaciones
tributarias pendientes aunque no estuviese liquidada la deuda al fallecimiento
del causante. Sin embargo las sanciones no se transmiten (numeral 1, art. 28
COT)
Hecho imponible.
El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para tipificar el Tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria
Art. 36 COT
Es decir, el
hecho imponible es el elemento configurador, delimitador, descriptor del tributo
y su realización genera la obligación de pagar.
Se considera ocurrido el
hecho imponible y existentes sus resultados.
1.- En las situaciones de hecho,
desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias
para que produzcan los efectos que normalmente les corresponden.
2.- En las
situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Además pueden
establecerse exenciones, situaciones en las que se produce el hecho imponible
pero que por algún motivo quedan fuera de la tributación
.
SANCIONES
Art.94 COT
•Prisión
• Multa
• Comiso y destrucción de los efectos
materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo
• Clausura temporal
del establecimiento
• Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones
•Suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
BASE IMPONIBLE.La base imponible es
la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o
valoración del hecho imponible. La base imponible podrá determinarse por los
siguientes métodos
Estimación directa. Se puede utilizar por el contribuyente
y por la Administración tributaria según la normativa de cada tributo. Se
utilizaran las declaraciones o documentos presentados, los datos de libros y
registros comprobados y los demás documentos, justificantes y datos que tengan
relación con los elementos de la obligación tributaria
Estimación objetiva.
Determinará la base imponible mediante la aplicación de magnitudes, índices,
módulos o datos previstos en la normativa de cada tributo.
Estimación
indirecta. Se aplicará cuando la Administración tributaria no disponga de datos
para la determinación completa de la base imponible por falta de declaración,
obstrucción, incumplimiento deber registro, pérdida de datos, etc. Se utilizaran
los datos releventes disponibles, elementos que indirectamente señalen
existencia de rentas, datos del sector, magnitudes de situaciones similares,
etc
DEUDA TRIBUTARIA
La deuda tributaria estará
constituida por la cuota o cantidad dineraria (en la mayoría de los casos) a
pagar a la Administración Tributaria que resulte de la obligación tributaria
principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además estará
integrada, en su caso, por:
El interés de mora.
Los recargos por
declaración extemporánea.
Los recargos del período ejecutivo (en los casos
que la Ley del Tributo así lo permita).
Declaraciones, autoliquidaciones y
liquidaciones.
Se considerará declaración tributaria todo documento
presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la
realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los
tributos
Las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados
tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para
la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí
mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para
determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, la
liquidación que proceda
La liquidación tributaria es el acto
resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza
las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda
tributaria.
La Administración tributaria no estará obligada a ajustar las
liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro
documento.
Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.
INTERÉS DE MORA.
El interés de mora es una obligación
accesoria que se produce cuando el obligado tributario no ingresa en su momento
una cantidad debida. La exigencia del interés de mora tributario no requiere la
previa intimación de la Administración .
A tal efecto el art 66 COT
establece: ” la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo
establecido para ello, hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar
intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda…”
MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
•PAGO
•COMPENSANCION
•CONFUSION
•REMISION
DECLARATORIA
DE INCOBRABILIDAD
EL PAGO
El pago de la deuda tributaria se efectuará en
efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga
reglamentariamente. También reglamentariamente se determinará los medios y forma
de pago así como los requisitos y condiciones para el pago mediante técnicas y
medios electrónicos, informáticos o telemáticos. También podrá admitirse el pago
en especie en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga
expresamente y en los términos y condiciones que se prevean.