jueves, 23 de mayo de 2013

el sicariato en venezuela segun tsj casacion penal

  La víctima insistió en que quedó fehacientemente demostrado “…la consumación de una muerte por encargo (SICARIATO)…estando perfectamente evidenciada la ocurrencia de uno de los supuestos de hecho que configuran la figura del SICARIATO mal podía entonces el sentenciador aplicar el dispositivo legal del Código Penal (ley general) cuando existe una ley especial que tipifica el DELITO DE SICARIATO O MUERTE POR ENCARGO…”.

            En el petitorio del escrito contentivo del recurso de casación, la víctima pidió a la Sala Penal en primer lugar, interpretar el verdadero alcance del artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, a fin de “…sentar el sentido claro del espíritu, razón y propósito del legislador…”, en segundo término, declarar con lugar la infracción de ley por falta de aplicación del mencionado artículo y por último, declarar con lugar la denuncia por indebida aplicación del artículo 406 (ordinal 1°) del Código Penal, toda vez que de manera indebida se subsumieron los hechos demostrados en la audiencia oral y pública en el supuesto de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.

La Sala, para decidir, observa:

            En virtud de que las denuncias formuladas por el apoderado judicial de la víctima, están íntimamente relacionadas, pues plantean un error de derecho en la calificación jurídica del delito, como consecuencia de una errónea interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, esta Sala Penal decide resolverlas conjuntamente.

            La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las acusadas y cambió la calificación jurídica del delito de sicariato a homicidio calificado, por considerar que el mismo se había cometido por motivos fútiles e innobles.

            Según el tribunal de alzada, en el presente caso no podía aplicarse la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, porque dicha Ley especial surgió para castigar los crímenes de la delincuencia organizada, entendiendo que ésta “…presupone la existencia de una asociación delictiva que despliega sus acciones en más de un estado, garantizado por un código de honor, que obliga a guardar silencio respecto de la identidad de los miembros y a las actividades criminales ejecutada por el grupo y cualquiera que sea su especialidad, tiene como propósito fundamental lograr beneficios económicos de alto impacto y bajo operaciones bien planificadas que aseguren la mayor vigencia posible del grupo…” y que cuando se trate de una muerte por encargo en la que no exista  una red criminal, la conducta del sujeto activo debe ser sancionado según el Código Penal.

         Esta Sala de Casación Penal, considera oportuno comenzar destacando que el delito de sicariato no estaba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano y ello porque la realidad de aquel momento no exigía al legislador una definición legal e inmediata de esa conducta como punible. Sin embargo, pese a no estar establecida de tal forma, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, podía juzgarse al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de homicidio agravado. Se aplicaban en consecuencia, el artículo 407 del Código Penal (actualmente 405), en conexión con el artículo 77 “eiusdem”, última disposición que establece varias agravantes genéricas de todo hecho punible, entre las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 2°, que claramente establecía “Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”.  Así se construía el tipo penal, por el cual se investigaba y procesaba al individuo que matara a otro movido en tales circunstancias.

         La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo e incluso la existencia de personas que no necesariamente forman parte de verdaderas organizaciones criminales y que se dedican a esta actividad en los distintos Estados del país, hicieron que el actual legislador pusiera en marcha el proceso de criminalización y tipificara esta conducta, ahora sí, de manera directa en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asignándole una elevada pena, buscando mediante este mecanismo punitivo y represor su no ejecución, con miras a proteger los bienes que resultan lesionados.

         El artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, establece:

Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años.  Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.

         De la transcripción del tipo, se evidencia que se trata de un delito autónomo, que contempla una pena específica (prisión de veinticinco a treinta años) dirigido a un sujeto activo indeterminado (puede ser cualquiera) que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita, que consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas: por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.  En consecuencia, comete el delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.

         Si la intención del legislador hubiese sido sólo castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida, hubiere determinado al sujeto activo, además no habría utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona.  Así que jurídicamente es desacertado interpretar que el sujeto activo debe necesariamente pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida, para que pueda aplicársele el tipo descrito en esta Ley especial.

         Una vez establecido lo anterior, esta Sala de Casación Penal decide que efectivamente hubo errónea interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.  Esa errónea interpretación, conllevó a la violación del artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio calificado, por indebida aplicación y del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por falta de aplicación.

         Por tanto, la Sala de Casación Penal estima que es necesario declarar CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la víctima, ciudadana LIUNTI CHIRCO ACEVEDO.  Así se decide.

            Tal declaratoria acarrea la nulidad del fallo y por ello no se entra a conocer el recurso de casación interpuesto por la defensa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana LIUNTI CHIRCO ACEVEDO, en su carácter de víctima en el presente proceso, por ser la madre de la adolescente (occisa) que en vida respondiera al nombre de (identidad omitida).

2) ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 21 de septiembre de 2009 y ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  TREINTA  días del mes de  JUNIO   de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

el sicariato en venezuela segun sala

  La víctima insistió en que quedó fehacientemente demostrado “…la consumación de una muerte por encargo (SICARIATO)…estando perfectamente evidenciada la ocurrencia de uno de los supuestos de hecho que configuran la figura del SICARIATO mal podía entonces el sentenciador aplicar el dispositivo legal del Código Penal (ley general) cuando existe una ley especial que tipifica el DELITO DE SICARIATO O MUERTE POR ENCARGO…”.

            En el petitorio del escrito contentivo del recurso de casación, la víctima pidió a la Sala Penal en primer lugar, interpretar el verdadero alcance del artículo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, a fin de “…sentar el sentido claro del espíritu, razón y propósito del legislador…”, en segundo término, declarar con lugar la infracción de ley por falta de aplicación del mencionado artículo y por último, declarar con lugar la denuncia por indebida aplicación del artículo 406 (ordinal 1°) del Código Penal, toda vez que de manera indebida se subsumieron los hechos demostrados en la audiencia oral y pública en el supuesto de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles.

La Sala, para decidir, observa:

            En virtud de que las denuncias formuladas por el apoderado judicial de la víctima, están íntimamente relacionadas, pues plantean un error de derecho en la calificación jurídica del delito, como consecuencia de una errónea interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, esta Sala Penal decide resolverlas conjuntamente.

            La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de las acusadas y cambió la calificación jurídica del delito de sicariato a homicidio calificado, por considerar que el mismo se había cometido por motivos fútiles e innobles.

            Según el tribunal de alzada, en el presente caso no podía aplicarse la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, porque dicha Ley especial surgió para castigar los crímenes de la delincuencia organizada, entendiendo que ésta “…presupone la existencia de una asociación delictiva que despliega sus acciones en más de un estado, garantizado por un código de honor, que obliga a guardar silencio respecto de la identidad de los miembros y a las actividades criminales ejecutada por el grupo y cualquiera que sea su especialidad, tiene como propósito fundamental lograr beneficios económicos de alto impacto y bajo operaciones bien planificadas que aseguren la mayor vigencia posible del grupo…” y que cuando se trate de una muerte por encargo en la que no exista  una red criminal, la conducta del sujeto activo debe ser sancionado según el Código Penal.

         Esta Sala de Casación Penal, considera oportuno comenzar destacando que el delito de sicariato no estaba previsto de manera directa en el Código Penal Venezolano y ello porque la realidad de aquel momento no exigía al legislador una definición legal e inmediata de esa conducta como punible. Sin embargo, pese a no estar establecida de tal forma, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, podía juzgarse al ejecutante de la muerte de alguna persona, que hubiese procurado tal muerte por haber recibido el pago de un precio, recompensa o promesa, por el delito de homicidio agravado. Se aplicaban en consecuencia, el artículo 407 del Código Penal (actualmente 405), en conexión con el artículo 77 “eiusdem”, última disposición que establece varias agravantes genéricas de todo hecho punible, entre las cuales se encuentra la contenida en el ordinal 2°, que claramente establecía “Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa”.  Así se construía el tipo penal, por el cual se investigaba y procesaba al individuo que matara a otro movido en tales circunstancias.

         La realidad actual es otra, el aumento de las muertes por encargo e incluso la existencia de personas que no necesariamente forman parte de verdaderas organizaciones criminales y que se dedican a esta actividad en los distintos Estados del país, hicieron que el actual legislador pusiera en marcha el proceso de criminalización y tipificara esta conducta, ahora sí, de manera directa en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asignándole una elevada pena, buscando mediante este mecanismo punitivo y represor su no ejecución, con miras a proteger los bienes que resultan lesionados.

         El artículo 12 de la Ley de Delincuencia Organizada, establece:

Artículo 12. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años.  Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden”.

         De la transcripción del tipo, se evidencia que se trata de un delito autónomo, que contempla una pena específica (prisión de veinticinco a treinta años) dirigido a un sujeto activo indeterminado (puede ser cualquiera) que realice la conducta típica y antijurídica allí descrita, que consiste en dar muerte a alguna persona, en circunstancias claramente diferenciadas: por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.  En consecuencia, comete el delito de sicariato aquel que haya dado muerte a alguna persona porque se lo hayan encargado, como aquel que lo haya hecho cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada.

         Si la intención del legislador hubiese sido sólo castigar a aquel que perteneciera a una red u organización delictiva previamente constituida, hubiere determinado al sujeto activo, además no habría utilizado la conjunción “o” con la finalidad de establecer dos circunstancias en las que se puede ejecutar la muerte de alguna persona.  Así que jurídicamente es desacertado interpretar que el sujeto activo debe necesariamente pertenecer a una red u organización delictiva previamente constituida, para que pueda aplicársele el tipo descrito en esta Ley especial.

         Una vez establecido lo anterior, esta Sala de Casación Penal decide que efectivamente hubo errónea interpretación del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.  Esa errónea interpretación, conllevó a la violación del artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio calificado, por indebida aplicación y del artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por falta de aplicación.

         Por tanto, la Sala de Casación Penal estima que es necesario declarar CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la víctima, ciudadana LIUNTI CHIRCO ACEVEDO.  Así se decide.

            Tal declaratoria acarrea la nulidad del fallo y por ello no se entra a conocer el recurso de casación interpuesto por la defensa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

1) Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana LIUNTI CHIRCO ACEVEDO, en su carácter de víctima en el presente proceso, por ser la madre de la adolescente (occisa) que en vida respondiera al nombre de (identidad omitida).

2) ANULA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 21 de septiembre de 2009 y ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que otra Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  TREINTA  días del mes de  JUNIO   de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

martes, 21 de mayo de 2013

acoso laboral genera responsabilidad, administrativa y penal

SOBRE LA NUEVA LEY ORGANICA DE TRABAJO DE VENEZUELA.

BREVES COMENTARIOS SOBRE LA FIGURA DE “ACOSO LABORAL”
EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Ab. Duglas J. Yanes R.

Es necesario comenzar esta reflexión por resaltar lo acertada de la aproximación conceptual utilizada en la Ley para “definir” Acoso Laboral, tomando en consideración la divergencia de opiniones que existen en la Doctrina nacional e internacional, sobre la materia.

Es así como la definición incorporada a la Ley, quedo plasmada de la siguiente manera:

Acoso laboral
Artículo 164. Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.

Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia.

En este mismo orden de ideas, consideramos que es importante resaltar los siguientes puntos:

1. Se prohíbe de forma expresa que en los centros de trabajo se desarrolle esta conducta, con lo que se profundiza la prohibición de contenido general contenida en la LOPCYMAT como deber del empleador, en su artículo 56 numeral 5to.

2. Se concibe el Acoso Laboral como un agente de riesgo que atenta contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de la víctima. Concepto éste de gran trascendencia y que deberá ser aterrizado sobre circunstancias prácticas para que no pierda el valor que tiene en su incorporación a la definición de Acoso Laboral.

3. Se incorpora la definición de Acoso laboral dentro del Capítulo dedicado a las “Condiciones dignas de trabajo”.

4. Se establece expresamente la obligación de “…promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual”. Esta obligación es de suma importancia porque obliga a todos los actores del Proceso Social del Trabajo a tomar en serio este flagelo que destruye la salud de las personas que son sometidas a él (Artículo 166 LOTTT).

Acciones contra el acoso laboral o sexual
Artículo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.

5. Se sanciona con multa al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral (Artículo 528 LOTTT).

Infracción por acoso laboral o acoso sexual
Artículo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.

6. Se incorpora al Acoso Laboral como causal expresa de despido justificado y de retiro justificado (Artículos 79 y 80 LOTTT).

En cuanto a las oportunidades de mejora que en nuestra opinión presenta la definición incorporada a la Ley, se pueden mencionar:

1. La definición de Acoso Laboral incorporada a la Ley, solo hace referencia al hostigamiento o conducta abusiva, dejando de mencionar toda conducta hostil, ofensiva, maliciosa, intimidatoria, ó los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que busquen perjudicar psicológica o moralmente a la víctima y que tenga por finalidad perturbar el ejercicio de sus labores, poner en peligro su trabajo o degradar las condiciones del ambiente laboral. No obstante, consideramos que todas esas situaciones pueden ser subsumidas dentro de una conducta abusiva.


2. Resulta un tanto contradictorio que se establezca una multa al patrono o patrona que incurra en Acoso Laboral, cuyo monto oscila entre los Bs.F. 2.700,00 y los Bs.F. 5.400,00, cuando lo que está en juego y lo que en definitiva se ve perjudicado si efectivamente existió el Acoso laboral es la salud de la víctima. Más aun, cuando se penaliza el incumplimiento del salario mínimo con multas que pueden oscilar entre los Bs.F. 10.800,00 a los Bs.F. 32.400,00.

Finalmente, en la medida que avancemos en la aplicación de la Ley podremos ir identificando otras fortalezas o debilidades de la incorporación de la Definición de Acoso Laboral a la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.



NUEVA LEY DEL TRABAJO DE VENEZUELA.

martes, 14 de mayo de 2013

FRANCISCO DE MIRANDA EL PRECURSOR DE AMERICA

Francisco de Miranda
Precursor del movimiento de emancipación de Hispanoamérica (Caracas, 1750 - San Fernando, Cádiz, 1816). Era hijo de un comerciante canario que había hecho fortuna en Venezuela. Francisco estudió en la Universidad de Caracas y se alistó en el ejército español en 1771. Combatió en el norte de África, en las Antillas y en la intervención contra Gran Bretaña durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos (1780-81).
Luego se instaló como comerciante en Cuba. Pero fue procesado por contrabando y lectura de libros prohibidos en 1783; porque, efectivamente, Miranda era seguidor de los enciclopedistas y los filósofos ilustrados, cuyo ideario político liberal había adoptado.
Antes de ser desterrado al norte de África, consiguió huir y se lanzó, por lo que le quedaba de vida, a luchar contra la dominación colonial española en su país. Recorrió Europa y Estados Unidos defendiendo la causa de la independencia hispanoamericana, a imagen de lo que habían hecho las antiguas colonias británicas del continente. Su pertenencia a la masonería le facilitó el contacto con las personalidades más relevantes del mundo, a través de las logias europeas y americanas.
Durante su estancia en Francia, se adhirió a la Revolución, que le nombró general, y prestó sus servicios para la conquista francesa de los Países Bajos (1792-93); pero perdió el empleo por un conflicto con Dumoriez. Fue perseguido por el Comité de Salvación Pública durante el Terror (1793), pero se salvó de la guillotina por la caída de Robespierre. Luego presidió una junta de representantes de las colonias españolas de América (fundada en París en 1797), que respaldó su campaña en busca de apoyos internacionales.
En 1806 regresó a Venezuela, habiendo conseguido promesas de ayuda por parte de la zarina Catalina II de Rusia, el presidente americano Jefferson y, sobre todo, el Joven Pitt, primer ministro de Gran Bretaña, de cuyos intereses geoestratégicos se convirtió en agente.

Miranda pretendía formar un único Estado hispanoamericano independiente desde el Mississippi hasta la Tierra del Fuego, para el cual había proyectado una constitución, ideado un nombre -Colombia- e incluso diseñado una bandera (la actual de Colombia, Venezuela y Ecuador). Pero su primer intento de desembarcar en Ocumare fue rechazado por el capitán general de Venezuela; y un segundo desembarco en Coro no despertó la adhesión que esperaba por parte de los criollos, por lo que regresó a Europa en busca de refuerzos (1807).
La invasión de España por las tropas de Napoleón en 1808 creó en las colonias americanas una situación de desconcierto y vacío de poder, que los independentistas aprovecharon para lanzar su revolución con más garantías de éxito: Miranda fundó el periódico El Colombiano, desde el cual coordinó los movimientos revolucionarios que estallaron simultáneamente y con características semejantes en toda Hispanoamérica en 1810; en aquel año regresó a Venezuela, a instancias de Bolívar y de la junta revolucionaria formada en Caracas.
Un Congreso proclamó la independencia de Venezuela al año siguiente, adoptando una Constitución inspirada en la de los Estados Unidos. Miranda fue puesto al frente del ejército rebelde y se proclamó dictador para detener el contraataque español (1812). Pero fue derrotado y capituló sin consultar a sus propios compañeros en aquel mismo año; desacreditado por sus errores políticos y militares, y enfrentado tanto a los republicanos radicales como a los terratenientes conservadores, fue arrestado por Bolívar y entregado a los realistas, que le enviaron preso a España, donde murió.

miércoles, 8 de mayo de 2013

la otan y el pacto de varsovia historia de la guerra fria

LA OTAN Y EL PACTO DE VARSOVIA: Durante la llamada “guerra fría” se dio un enfrentamiento entre los dos grandes bloques que dominaban el mundo. La articulación de la política del bloque Occidental, estuvo determinada por la “Organización del Tratado del Atlántico Norte (North Atlantic Treaty Organization) liderada por los Estados Unidos.
La OTAN se formó el 4 de abril de 1949, en Washington y estaba integrada inicialmente por Estados Unidos, Canadá, Bélgica, Francia, Dinamarca, Portugal, Islandia, Luxemburgo, Italia, Países Bajos y Noruega. Más tarde, en 1952, se sumaron Grecia y Turquía y en 1954, Alemania Federal.
El objetivo que se proclamaba, era la defensa de las “libertades democráticas” a través de una estrecha colaboración desde la política y la economía entre todos los países miembros del tratado. Al principio, la propuesta era que su duración no se extendería más de veinte años pero su protagonismo indudablemente dura hasta nuestros días.
Por su parte, el Pacto de Varsovia (imagen), aglutinaba a aquellos países que se integraban al bloque soviético. El mismo, se firmó el 14 de mayo de 1955 en la capital de Polonia e integró a ésta con la Unión Soviética, Albania, Bulgaria, Hungría, Rumania y Checoslovaquia, mientras que en 1956 se incorporó Alemania Oriental.
Los objetivos del pacto, eran colaborar entre sí en la ayuda militar en caso de agresiones armadas contra algunos de sus integrantes. Era en realidad, una respuesta a la formación de la OTAN, pero también tenía como misión la consulta entre los países miembros sobre los problemas de seguridad y de política internacional en general.
La OTAN y el Pacto de Varsovia, resultaron dos grandes alianzas ante la posibilidad de un enfrentamiento bélico en Europa. Además, era casi la única salida que tenían algunos países para llevar adelante una carrera armamentista, junto con los planes nucleares y espaciales, sin condicionar sus respectivas economías.
 
Ahora bien, en el aspecto económico, significó la posibilidad de algunos países de permanecer en el ámbito de poder de las superpotencias, pero al mismo tiempo implicó una importante pérdida de sus soberanías en el plano político y militar. Las decisiones de los países miembros estaban muy condicionados por las directivas de sus respectivas alianzas.
Estados Unidos ejercía el poder hegemónico dentro de la OTAN, su presidente, era quien nombraba directamente al Comandante Aliado Supremo en Europa, que era la máxima autoridad militar de la alianza. Ese cargo, siempre fue ocupado por un general norteamericano, con lo cual los ejércitos de cada país eran controlados por la potencia más importante. Lo mismo pasaba en el Pacto de Varsovia, la Unión Soviética era el país líder del cual se desprendían todas las decisiones.
A su vez, la necesidad de ambas alianzas de mostrarse unidas ideológicamente frente al enemigo, llevaba a que los condicionamientos, no sólo en asuntos políticos y militares sino también en la economía.
Estas limitaciones de las soberanías de los estados miembros generaron diversos problemas. Francia, en 1958, se negó a poner a disposición de la OTAN su flota, e Inglaterra discutió con Estados Unidos, en 1963, por la formación de una fuerza conjunta con misiles atómicos, cuyo riesgo afectaba a los países europeos

El muro de berlin caida causas y consecuencias de su caida

Un acontecimiento de la revolución europea
La caída del Muro de Berlín fue el resultado de una imparable revolución popular que se anidó durante más de cuarenta años, y que conoció sucesivos estallidos debido a la inviabilidad del régimen stalinista de la Alemania oriental, y de los regímenes stalinistas en general, principalmente el ruso. Se inscribió en la ola de levantamientos que inició la clase obrera polaca en 1980, una ola que puso al desnudo la negativa de la clase obrera a soportar la carga de la 'coexistencia pacífica' y de la 'distensión' entre el imperialismo mundial y la burocracia stalinista, que se traducía en pesadas deudas externas y descomunales 'ajustes' económicos. Por eso, aunque las grandes potencias de los dos bloques ya habían tomado la decisión de enfrentar a los pueblos del este, no mediante la represión sino mediante el 'desvío democrático', el derribamiento del Muro por una revolución popular fue un episodio de la revolución europea, que quebró "el artificio montado (por el imperialismo mund!
ial y la burocracia soviética) para dividir al proletariado más fuerte de Europa" (1); la caída del Muro puso sobre el tapete "la descomposición conjunta del imperialismo y de los regímenes burocráticos y el completo agotamiento de las relaciones políticas establecidas entre ellos a partir de la posguerra" (2).
La movilización que acabó con el Muro fue tempranamente estrangulada por la pequeñoburguesía democratizante, el sector 'perestroiko' de la vieja camarilla stalinista y el imperialismo, mediante recursos principalmente políticos, fundamentalmente el pasaje abierto de la burocracia al capitalismo y de la pequeñoburguesía a la democracia imperialista. Esto explica que el derribamiento del Muro se convirtiera, al cabo de un proceso político muy claro, en la anexión forzada del sector oriental a la Alemania capitalista, y que el episodio revolucionario quedara limitado a "una semi-revolución, lo cual hasta cierto punto o relativamente significa que fue una contrarrevolución" (3). "Hasta cierto punto", porque aunque el contenido social de la anexión política del sector oriental es contrarrevolucionario, las masas alemanas recuperaban un protagonismo político que el imperialismo y el stalinismo les habían destruido desde el ascenso del nazismo.
El error que llevó a la casi totalidad de la izquierda a su derrumbe político, luego de la 'caída del Muro', tiene su raíz en la incapacidad de esa izquierda para definir por medio de contradicciones, el carácter de esos acontecimientos, o dicho de otro modo, caracterizarlos en su movimiento y devenir, y no reducirlos a formulismos sociológicos fijos.
Las direcciones pequeñoburguesas y gorbachovianas aseguraron que, rápidamente, el control político del proceso pasara íntegramente a las manos del imperialismo alemán. Anudando un conjunto de 'garantías' y 'salvaguardas' con el imperialismo norteamericano y con la burocracia moscovita, el gran capital alemán se lanzó a la 'unificación' del país, que no fue tal sino que consistió en "la integración del aparato estatal staliniano y sus burócratas al régimen capitalista" y en "un operativo financiero que apunta a la privatización masiva de las empresas estatales del este" (4). Es esta anexión capitalista la que ha provocado la crisis actual.
La privatización de las empresas estatales del este en favor de los pulpos del oeste fue subsidiada masivamente por el Estado alemán (que se hizo cargo de la deuda externa de la RDA y de las deudas internas y externas de sus empresas), lo que provocó una descomunal emisión monetaria y un crecimiento espectacular del déficit fiscal. El 'costo' de la 'unidad alemana' ascendió a varios cientos de miles de millones de dólares ... que ahora se pretende que paguen los trabajadores del este y del oeste mediante la reducción del seguro al desempleado, de los subsidios familiares y el elevamiento de la edad jubilatoria. Este 'costo', enfatizábamos entonces, "está expresando dos cuestiones fundamentales: de un lado, la falta de pujanza, el envejecimiento o la descomunal crisis del capitalismo mundial; y, del otro lado, los métodos de destrucción económica que inevitablemente ha tenido que imponer para encarar la 'unificación' ... Todo esto importa porque demuestra los límites insalvable!
s de la penetración capitalista en el este, y su tendencia a generalizar las condiciones revolucionarias al este y al oeste de Europa" (5).
La anexión significó, efectivamente, una enorme destrucción de fuerzas productivas: desaparecieron las dos terceras partes del PBI industrial este alemán y la desocupación trepó más allá del 40% de la población activa. Esta sangría sistemática del este sirvió para que los capitalistas del oeste amasaran enormes beneficios y para que la economía alemana escapara por un tiempo a la recesión ... pero cuando la 'fiesta' de la 'unificación' pasó, dejó al descubierto una crisis capitalista agravada, pero por sobre todo, ha dejado en claro que la unidad alemana sólo puede hacerla la dictadura del proletariado y el socialismo.
La crisis 'oriental' se ha convertido, entonces, en una crisis general; que la gigantesca masa de beneficios provocada por el copamiento (subsidiado) de los mercados orientales y la eliminación (también subsidiada) de los competidores orientales por los grupos occidentales, no haya alcanzado para elevar de una manera decisiva la tasa de beneficio, es una demostración inapelable de la envergadura de la crisis del capitalismo alemán. La política capitalista frente a la crisis apunta a la 'convergencia de los salarios' y a una 'flexibilización radical del mercado del trabajo en toda Alemania'. Esto significa agudizar la competencia entre los trabajadores mediante la eliminación de la estabilidad en el empleo y la introducción de la famosa 'flexibilidad'; la burguesía trata de utilizar el desempleo oriental para forzar la reducción de los salarios y las condiciones de trabajo de los obreros del oeste.
El 'problema' para la burguesía alemana es que debe llevar adelante este ataque en las condiciones históricas determinadas por la caída del Muro de Berlín:
"la conjugación del desmantelamiento del aparato de opresión del stalinismo con la declinación histórica mundial del capital (que) ha abierto un período de
características revolucionarias, cuya perspectiva sería la de unir al conjunto del proletariado alemán en un combate común" (6).
La crisis social y el agravamiento de la lucha de clases en Alemania confirman el pronóstico fundamental de que "la cuestión de la unidad alemana sigue abierta: o se consuma como resultado de una revolución socialista o como resultado de una contrarrevolución burguesa -cuya misión no es solamente el desmantelamiento de la propiedad estatal en la parte oriental sino la liquidación de las conquistas sociales y democráticas del movimiento obrero de Alemania occidental" (7).
Hoy, más que nunca, cuando la 'guerra social' se desenvuelve cada vez más abiertamente, "no se puede comprender la situación alemana si no se establece la conexión histórica y política que objetivamente existe entre el conjunto de la clase obrera alemana" (8).
1. Prensa Obrera nº 284, 19/10/89
2. Idem ant.
3. Prensa Obrera nº 297, 27/3/90
4. Prensa Obrera nº 307, 2/7/90
5. Prensa Obrera nº 315, 11/10/90
6. Prensa Obrera nº 327, 27/4/91
7. Idem ant.
8. Idem ant.
El complejo orden mundial con la caída del muro
Entre 1989 y 1991, el mundo experimentó, en secuencia rápida, una serie de acontecimientos drásticos (la caída del Muro de Berlín, la reunificación de las dos Alemanias, el estallido interno de la Unión Soviética, el término del Pacto de Varsovia y la guerra en la antigua Yugoslavia), que resultó en los siguientes hechos:
Fin de la guerra fría y del mundo bipolar, emergiendo los Estados Unidos como potencia hegemónica. Los Estados Unidos de América reunió 28 naciones aliadas y obtuvo permiso de la O.N.U. para sacar las tropas iraquíes del territorio de Kuwait en caso de que las mismas no se retiraran de sus fronteras antes del 15 de enero de 1991. La Guerra del Golfo duró desde el 16 de enero al 27 de febrero de 1991 con la rendición incondicional de Iraq.
El inicio de las reivindicaciones del Japón y Alemania, grandes potencias económicas, pero alejadas desde el fin de la Segunda Guerra Mundial de las decisiones políticas mundiales. El Japón, al recibir la negativa de Rusia de devolver las islas Curiles, ciertamente reevaluará su estructura militar, hoy limitada al 1% de su PBI por disposición constitucional impuesta por los Estados Unidos durante la ocupación al final de la Segunda Guerra Mundial.
Alemania reivindicó la retirada de las tropas de la OTAN de su territorio, ya que no existe amenaza justificada. Ambos, Japón y Alemania, desean tomar asiento como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU. No se justifica tomar parte del "Grupo de los Siete" (líderes de las naciones más industrializadas) si no se tiene la contrapartida del poder político, a través del poder del veto, en el órgano de mayor representación política en el planeta. Tal reivindicación causó el pronunciamiento de los 108 países del Movimiento No-Alineado, reunidos en Indonesia en septiembre de 1992, manifestando preocupación con el ingreso de esas naciones como miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Formación de mega-bloques económicos y políticos. La formación del NAFTA, conformado por los Estados Unidos, Canadá y México, sorprendió a los países de América del Sur pues se constituía otro mega-bloque económico en el eje Norte-Norte. Por ello se concibió la creación del MERCOSUR, del cual formaban parte inicialmente Brasil, Argentina, Uruguay, Paraguay y ahora Chile. La posibilidad de formación de nuevos mega-bloques económicos (en el sudeste asiático encabezado por Japón, en el Oriente Medio a través de la identificación islámica, arrastrando las repúblicas islámicas a la ex-URSS y otros) es seria en relación a la perturbación que podría producir en las relaciones internacionales.
Interferencia cada vez mayor de la O.N.U., a través del Consejo de Seguridad, en las querellas regionales con el consecuente aumento del número de tropas y el número de "Peace Keeping Forces" (Fuerzas de Mantenimiento de la Paz).
Hasta el final del año pasado, había trece "operaciones de paz" en ejecución:
- MINRUSO (Sahara Occidental)
- UNFICYP (Chipre)
- UNPROFOR (ex-Yugoslavia)
- UNDOF (UNDOF (Colinas del Golán)
- UNTSO (Jerusalén)
- UNFIL (Líbano)
- UNTAL (Cambodia)
- UNMOGIP (India/Paquistán)
- UNIKON (Irán/Kuwait)
- UNOSOM II (Somalía)
- UNOMOZ (Mozambique)
- ONUSAL (El Salvador)
- UNAVEM II (Angola)
Se ha observado que las sociedades del primer mundo ya no aceptan con facilidad que sus hijos sean enviados a regiones de conflicto, aumentando así los efectivos de los países en desarrollo, siendo una paradoja la gran presencia de sudamericanos tratando de hacer la paz en tierras europeas.
A la luz de los temas discutidos brevemente arriba, y teniendo en vista las tendencias observadas en estos preludios de la postguerra fría, saco las siguientes conclusiones:
En el campo político: el paso de un mundo bipolar a otro unipolar, de potencia hegemónica global, significa un cambio en la situación inicial de alta confrontación y baja inestabilidad, hacia una situación de baja confrontación y alta inestabilidad en el escenario mundial. En esa nueva situación, los conflictos bélicos regionales, siendo menos apocalípticos en cuanto a la amenaza de la paz mundial.
En el campo económico: el comercio multilateral, que floreció bajo el sistema del mundo bipolar, ahora ha evolucionado hacia la relación entre bloques o regionalismo económico. El concepto de soberanía no prevalece en el mundo de los altos intereses económicos, dado el hecho de que cada Estado ya no tiene la capacidad de sobrevivir sólo, lo cual ha conducido a la aparición de las economías de conjunto.
En el campo militar: la baja observada en los gastos militares durante el final de la guerra fría, en términos mundiales, no habrá de continuar, debiendo volver a aumentar en los próximos años, aunque de manera discreta. A lo largo del tiempo, habrá una reducción drástica de las armas nucleares de largo alcance y destrucción masiva y una implementación de las armas no nucleares de alta tecnología.
En el campo psicosocial: la mayor amenaza a la paz se originará a través de la pobreza, de las discriminaciones étnicas, del nacionalismo exacerbado, del radicalismo religioso, del narcotráfico y de las condiciones del medio ambiente, más que de cuestiones políticas.
Repercusiones sobre América Latina
En primer lugar, considero, desde un punto de vista estrictamente personal, que las expresiones "América Latina" y "latinoamericano" son meras figuras de carácter discriminatorio, creadas por los anglosajones europeos. Los países de origen hispánico de América Central y del Caribe tienen profundas diferencias en materia de factores condicionantes geopolíticos con respecto a los de América del Sur. La expresión "América Latina" fue usada también como consecuencia de la presencia del Brasil, de origen portugués, y nunca fue utilizada para referirse a los países de origen francés del continente americano.
México, integrante ahora del NAFTA, es vecino fronterizo de la nación más poderosa del mundo moderno, siempre tuvo y tendrá perspectivas diferentes de los demás países de origen hispánico.
Los países de origen hispánico de América Central y el Caribe están situados en un área de influencia directa del NAFTA y deberían recibir atención especial de los Estados Unidos y Canadá, principalmente con inversiones en los sectores básicos de energía y saneamiento, tratando con ello de reducir la "brecha" actual, pues de lo contrario permanecerán como focos de tensión y amenaza a la paz del continente.
De esta manera, el análisis conciso que haré en términos de perspectivas y repercusiones del nuevo orden mundial, tendrá que ver exclusivamente con América del Sur, la cual debido a la presencia de las naciones hermanas Guyana y Suriname (hoy sin muchas conexiones con los colonizadores que le dieron origen) no podría denominarse "América Latina".
A pesar de las diferencias acentuadas existentes entre los países de América del Sur en términos de extensión territorial, población, densidad demográfica, mezclas raciales, PBI, grado de desarrollo, etc., considero que tales diferencias son manejables, pudiendo la región ser tratado como conjunto.
América del Sur continúa dependiendo del ahorro externo para completar su desarrollo ya que todavía no existe el capitalismo de mercado y es bien clara su condición de importadora de tecnología y de bienes de capital, y por otra parte, su situación de exportadora de materias primas y bienes manufacturados, hace que esté enfrentando cada vez más, mayores dificultades, debido a la recesión no totalmente superada, y que ya se encuentra arraigada en las naciones desarrolladas. Ha sido notable la dificultad -para no decir: la discriminación- que la América del Sur ha experimentado para tener acceso a la tecnología de punta que le podría imprimir mayor velocidad a su desarrollo. Son preocupantes también las ideas recién formuladas por líderes políticos del eje Norte-Norte, sobre el recorte drástico de los gastos militares, con vistas al redimensionamiento o reducción de las fuerzas armadas de los países en desarrollo, especialmente en América del Sur, o el cambio de la misión de la!
s mismas para fines de seguridad tipo Guardia Nacional o fuerzas policiales.
Otra gran preocupación proviene de la reivindicaciones territoriales históricas de algunos de los países en relación a otros del continente, las cuales serían extremadamente perjudiciales para la convivencia pacífica si llegaran a surgir, tal como está aconteciendo en el hemisferio norte.
Finalmente, en el aspecto psicosocial, preocupan los bolsones de pobreza, fruto de desajustes internos, y también los problemas del narcotráfico y su envolvimiento con la guerrilla, que son resultado de la real falta de voluntad para reducir, mejorar o exterminar este problema, por parte de los grandes consumidores de droga del hemisferio norte.
Debemos considerar que somos la macrorregión más desarmada y con menor índice de conflictos en el mundo. Las fuerzas armadas sudamericanas, en su gran mayoría, tiene que desempeñar sus tareas en tiempos de paz, empleando medios militares, sea por razones económicas, por no ser viable la ejecución de las mismas por entidades privadas por motivo de costos, o bien por razones administrativas o por la imposibilidad de que ellas sean ejecutadas por agencias civiles del gobierno, debido a dificultades con las leyes laborales.
Los países en desarrollo emplean sus batallones de ingenieros y sus batallones logísticos en el control, reducción y contención de los desastres naturales, así como en la construcción y reparación de vías férreas, carreteras y puentes en las áreas poco habitadas o de difícil acceso, donde los costos de los empresarios privados ocasionarían grandes cargas financieras para el gobierno. Los países en desarrollo emplean a sus marinas en labores de salvamento y socorro marino, en la cartografía náutica, en la señalización náutica y en todas las tareas de guardacostas, pues sería tremendamente costoso, o en algunos casos poco práctico, que otra agencia del gobierno o entidad privada se hiciera cargo de ellas.
En muchas instancias la atención médica y odontológica en determinadas regiones del interior y ribereñas, es brindada exclusivamente por las fuerzas armadas.
Por lo anterior, discierno para las naciones de América del Sur las siguientes perspectivas, que son en verdad esperanzas para solucionar necesidades que deben ser concretadas:
a) En el campo político
Aceptar la fronteras actuales como definitivas, excluyendo a Bolivia donde, por una vía rigurosamente pacífica, las naciones envueltas pueden garantizarle el acceso al océano Pacífico, a través de un acuerdo específico.
Contribuir de manera decisiva al fortalecimiento de la O.E.A. y de sus organismos subsidiarios, incluida la JID, como foro principal para llevar a cabo las discusiones de los problemas del continente americano, evitando soluciones impuestas por el eje Norte-Norte, contribuyendo así a evitar que surja cualquier
tipo de crisis, dificultad o conflicto Norte-Sur.
Incentivar al máximo la cooperación internacional mediante aproximaciones bilaterales o subregionales.
Luchas en los foros internacionales, por la reducción o eliminación de las dificultades de acceso a la tecnología de punta.
Aunar todos los esfuerzos para la manutención de la paz en el continente americano.
Fortalecer la democracia representativa como el mejor sistema de gobierno.
b) En el campo económico
Fortalecer y ampliar el MERCOSUR con la admisión de los demás países del continente.
Mantener el multilateralismo del comercio con los socios tradicionales y buscar decididamente los mercados asiáticos y los mercados emergentes del Africa.
Crear condiciones favorables para un verdadero capitalismo de mercado, reduciendo drásticamente la interferencia de los gobiernos en la economía, a través de la eliminación o reducción al mínimo de las empresas estatales y reservas de mercado.
Conceder un tratamiento especial a los países menos desarrollados tecnológicamente a fin de disminuir las desigualdades en el continente.
Hacer fuertes inversiones en la educación y establecer políticas modernas de distribución de ingresos para evitar los bolsones de pobreza y reducir los niveles socio-económicos.
Crear condiciones adecuadas para el aprovechamiento total de la red de navegación fluvial interregional y aumentar así la capacidad de transporte y reducir los gastos de los fletes.
Mantener control sobre el crecimiento demográfico, a través de una planificación familiar consciente.
c) En el campo militar
Mantener los actuales niveles de fuerza, con miras a la continuación de la disuasión mutua, como contribución expresiva a la mantensión de la paz en el continente.
Mantener programas de intercambio y estrechar las relaciones de buena vecindad entre las fuerzas armadas de los diversos países con miras a aumentar la confianza mutua.
Mantener los programas de intercambio, operaciones conjuntas y relaciones de aproximación con las fuerzas armadas de los Estados Unidos, con vistas a lograr una mejor preparación para la defensa del continente, acompañando los avances en el campo de la alta tecnología.
Fortalecer la Junta Interamericana de Defensa y su órgano subsidiario como instrumento de máxima importancia para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad colectiva del continente.
Continuar empleando los medios militares en tiempo de paz, contribuyendo a la reducción de los desastres naturales y apoyando el desarrollo socioeconómico, inclusive en el área de la ciencia y la tecnología, buscando un acercamiento en las relaciones con las universidades.
d) En el campo psicosocial
Establecer políticas de largo plazo con miras a buscar la integración y aculturación de las comunidades aborígenes restantes, respetando en la medida que sea posible, sus usos, costumbres y tradiciones.
Tratar en forma rigurosa los focos de la discriminación étnica o religiosa.
Mantener la libertad de prensa y los medios de comunicación de masas del sector privado, como instrumento de fortalecimiento de la democracia representativa.
I ncentivar la participación de los liderazgos de las sociedades en las reuniones, encuentros y conferencias internacionales promovidas por las Organizaciones No Gubernamentales, como forma de buscar un acercamiento y conocimiento mutuo.
Fortalecer los partidos políticos, evitando la supremacía de los grupos de presión, para defender de esa manera la democracia representativa.
Conclusión
Es cierto que durante la guerra fría, a través del "equilibrio del terror", las dos superpotencias garantizaron la paz en Europa, lo que significó la ausencia de grandes conflictos. Sin embargo, durante esos 45 años, se registraron 125 conflictos armados fuera de Europa, con la pérdida de casi 40 millones de vidas.
En los albores del nuevo orden mundial, algunos interrogantes claves aún no están resueltos. Rusia se encuentra en una grave situación de crisis política y económica, sin haber perdido su poderío militar; se hace necesaria la ayuda de los siete grandes, para que los liderazgos ultranacionalistas que comienzan a aparecer en Rusia no puedan, en su desespero, en caso de que asuman el poder, emplear tal poderío de una manera insensata.
El esfuerzo para combatir la pobreza tiene que ser universal, pues aunque el 95% del PBI mundial se concentra en el hemisferio norte, las estadísticas muestran que en los 12 países de la C.E.E. existen cerca de 50 millones de pobres, 1 millón de personas sin techo, y 12 millones de seres condenados a la llamada "pobreza extrema".
La elevación del índice de desempleo en las grandes economías mundiales conduce a movimientos ultranacionalistas mundiales, y los analistas pasan a preocuparse más por el número de inmigrantes que por el número de misiles de un potencial enemigo.
El Muro de Berlín era repudiado bajo todos los aspectos, mas contribuyó a mantener los 45 años de paz en Europa; espero que el "Muro" de Maastricht no demuestre ser perjudicial para la paz en el continente europeo.
Todos debemos esforzarnos por la paz, pero no podemos que a lo largo de la historia las ideas de Sun-Tsu, Maquiavelo, Clausewitz, Mahan y tantos otros, han quedado constatadas.
Junto a la defensa de los principios fundamentales de autodeterminación de los pueblos y de la no-intervención, debemos también adoptar la filosofía del pragmatismo responsable, pues más vale prevenir que curar.
Dentro de la filosofía del pragmatismo responsable, debemos reconocer que el mundo ya ha vivido épocas de paz, definida ésta como una ausencia de grandes conflictos, bajo la égida de una potencia hegemónica.
Tuvimos la paz romana, la paz británica ahora, iniciamos la era de la paz americana o, por la propia actitud de la potencia hegemónica de procurar actuar a través de la Organización de las Naciones Unidas, la PAX UNUS.
Espero que la potencia hegemónica continúe siendo amante de la democracia representativa y del respeto de los derechos humanos, como siempre lo ha sido.

Comentarios

  • Lunes, 2 de Octubre de 2006 a las 13:51  |  0   votar negativo   votar positivo
    Bueno, la caída del muro representa un hito trascendental en la configuración mundial, puesto que el comunismo cayó entonces el capitalismo es desde 1989 la principal fuerza ideológica, política y económica que trajo consigo el derrumbamiento de los regímenes comunistas (salvo Cuba), la europa del este se transformó al capitalismo, desapareció el Pacto de Varsovia, la URSS se mutiló, sus provincias cada vez fueron al lado de su propia independencia (Lituania, Estonia, Letonia) y el medio oriente estaba a espaldas del ex regímen de Lennin (victoria afgana contra los rusos), la caída del muro fue una derrota completa de la ideología izquierdista marxista- leninista y ello nos pone a pensar que el capitalismo despues llamada globalización es la principal fuerza de vanguardia a nivel mundial, pues sus instrumentos de apoyo cada vez son mas exitosos en ciertos países como en Asia, pero que en Latinoamérica falta unos pocos ingredientes para que sea mas beneficiosa, pues al final el pueblo es que tiene la voz y expulsa cualquier gobierno dictatorial que está fuera de los límites democráticos.