jueves, 26 de julio de 2012

nuevas condiciones de credito para vivienda


A través de dos resoluciones publicadas en Gaceta Oficial número 39.969 las autoridades ajustaron las condiciones de crédito para viviendas.
La primera de ellas, del Ministerio de la Vivienda, establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de la vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
La segunda, de ese mismo despacho, establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria en materia de Vivienda, que de forma anual deben cumplir las instituciones del sector bancario.
Artículo 1. Establecer las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación y Mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria en materia de Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 2. La cuota mensual para el pago de los créditos no superará el treinta y cinco por ciento (35%), ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) del ingreso integral total familiar mensual.
El ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitantes del crédito, tomando en cuenta sus ingresos brutos al año.
Artículo 3. Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de treinta (30) años.
En los casos de créditos para autoconstrucción de vivienda principal el plazo no excederá de veinte (20) años.
Para créditos destinados a la ampliación de vivienda principal el plazo no excederá de quince (15) años y los créditos de mejora de vivienda principal el plazo no excederá de diez (10) años.
Artículo 4. Podrán recibir financiamientos con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, los solicitantes con ingresos entre un (01) salario mínimo mensual, hasta quince (15) salarios mínimo mensual, destinados a la adquisición de vivienda principal.
En los casos de créditos para autoconstrucción, ampliación, o mejora de vivienda principal, podrán acceder los solicitantes cuyos ingresos no excedan los cinco (5) salarios mínimos.
Los montos de los créditos a otorgar con esta fuente de recursos, será determinado en función de la capacidad de pago del solicitante y cosolicitantes.
Artículo 5. Para el otorgamiento de créditos con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda se aplicará el Subsidio Directo Habitacional, solo en las solicitudes bajo la modalidad de Adquisición y Autoconstrucción de vivienda principal para aquellos solicitantes que devenguen un ingreso integral total familiar mensual que no exceda los cuatros (4) salarios mínimos; su aplicación se hará luego de calculado el crédito agotando la capacidad de pago del solicitante y cosolicitantes en función del ingreso integral total mensual declarado. Para esta fuente de recursos no se aplicará la escala de porcentajes establecida para el Subsidio Directo Habitacional con recursos del Fondo de Ahorro obligatorio para la Vivienda, y no podrá otorgarse un monto mayor a Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) por ese concepto.
Artículo 6. Los créditos para adquisición, ampliación, autoconstrucción o mejora de vivienda principal, que se otorguen con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 7. Los créditos para autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, que se otorguen con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, podrán ser garantizados con fianza o garantía prendaria o, podrá establecerse con el solicitante un plan de pago que garantice el cumplimiento de la obligación, dependiendo de la valoración de los riesgos que se determine del análisis que elabore la Institución del Sector Bancario, tomando en consideración el monto del crédito solicitado, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 66 de la Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Artículo 8. Podrá ser otorgado el crédito de Ampliación o Mejora de vivienda principal, con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda al beneficiario de un crédito activo de Adquisición o Autoconstrucción de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la nueva cuota del crédito no supere el treinta y cinco (35%) por ciento de su ingreso integral total familiar, mensual.
Las solicitudes de créditos para adquisición de vivienda principal con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, cuando la persona ya ha obtenido anteriormente un crédito con el mismo fin con esta u otra fuente de recursos, el crédito podrá ser otorgado siempre y cuando el solicitante haya cancelado en su totalidad el crédito anterior o esté en proceso de venta de su vivienda principal, para lo cual obtendrá una vivienda nueva, debiendo utilizar como mínimo el ochenta por ciento de los recursos de la venta como parte de pago de la vivienda a adquirir.
Artículo 9. Las Instituciones del Sector Bancario, solicitarán a cada deudor la consignación anual de los recaudos necesarios para la determinación de la tasa y la cuota a pagar en función del ingreso integral total familiar mensual.
Artículo 10. Los parámetros establecidos en los artículos anteriores no se aplicarán a los préstamos hipotecarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 11. El Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), establecerá las normas específicas aplicables a los créditos de adquisición, ampliación, autoconstrucción y mejoras de vivienda principal.
Artículo 12. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) velará por el cumplimiento de esta resolución y aplicará las sanciones previstas en la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sin perjuicio de cualquier otra que sea aplicable.
Artículo 13. Las dudas sobre la aplicación de la presente resolución serán resueltas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 14. Se incluyen como sujeto de atención a los efectos de la Resolución No. 050, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.890, de fecha 23 de marzo de 2012, en su artículo 4, numeral 1, a los grupos familiares con ingresos mensuales entre un (1) salario mínimo y menores a tres (3) salarios mínimos, lo que se apli

jueves, 12 de julio de 2012

QUIEN SE BENEFICIA PDVSA ENTRE LAS 40 EMPRESAS DEL MUNDO


PDVSA ENTRE LAS 40 MAYORES EMPRESAS DEL MUNDO
Jue Jul 12, 2012 1:00 am por RedPres Prensa
Pdvsa entre las 40 mayores empresas del mundo

12 Julio 2012 | 



La estatal escaló 36 lugares desde 2011 | Foto ©ÚltimasNoticias


El estudio realizado por la revista especializada Fortune, que uicó a la petrolera venezolana en el puesto 36 del conteo; ubicándose por encima de gigantes como Apple y Repsol

La estatal Petróleos de Venezuela se ubicó en el puesto 36 de las empresas más grandes del mundo, según el ránking anual que elabora la revista Fortune

Con ingresos de 124.754 millones de dólares, el ránking “Global 500” de la prestigiosa revista ubicó a la petrolera venezolana en dos escalones menos que Pemex de México (34), cuyos ingresos se ubicaron en 125.344 millones de dólares. 

El ránking Global 500 basó sus estudios en varios indicadores como las ganancias, los beneficios netos, el capital contable y los bienes de cada empresa durante el año 2011.

Si nos basamos en el ránking Global 500, Pdvsa registró un avance descomunal en el mundo corporativo. La estatal petrolera avanzó 30 puestos de la tabla con respecto al año pasado.

Según Fortune, Pdvsa obtuvo beneficios del 31,4% más que 2010 y unos beneficios netos de 2.640 millones de dólares el año pasado, lo que reflejó un incremento de 14,3% frente a 2010.

En tanto, los bienes de la estatal sumaron 182.154 millonesde dólares durante 2011.

Basados en estos números, Pdvsa se ubica muy por encima de otras compañías de resonancia mediática como la noruega Statoil (40) con ingresos de 119,561 millones de dólares; la española Repsol (90) que registró ingresos de 81.122 millones de dólares, o Apple (55) con ganancias por 108.249 millones de dólares. tomado de ultimas NOTICIAS, LA GRAN PREGUNTA  Venezuela ha visto esto reflejado en su calidad de vida, ¿tienen los venezolanos, mas seguridad, mejores hospitales,justicia, empleo, inversiones,? O POR EN CONTRARIO SOMOS MAS POBRES, Y NUESTRAS NECESIDADES COLECTIVAS MAS VISIBLES, MENOS ATENDIDA QUIEN SE BENEFICIA OPINE USTED,   

lunes, 9 de julio de 2012


Descubren la 'partícula de Dios' que explica cómo se forma la materia | Ciencia | elmundo.es
www.elmundo.es/elmundo/2012/07/04/ciencia/1341398149.html 2/7
La Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) acaba de escribir un capítulo crucial en la
historia de la Física, al descubrir una nueva partícula subatómica que confirma con más de un 99% de
probabilidad la existencia del bosón de Higgs, conocido popularmente como la 'partícula de Dios', un hallazgo
fundamental para explicar por qué existe la materia tal y como la conocemos.
Con los resultados presentados hoy, la existencia del bosón de Higgs -la partícula subatómica teorizada por el
físico británico Peter Higgs en los años sesenta, y que supone el único ingrediente delModelo Estándar de la
Física que aún no se había demostrado experimentalmente- es prácticamente un hecho.
Si no fuera por el bosón de Higgs, las partículas fundamentales de las que se compone todo, desde un grano
de arena hasta las personas, los planetas y las galaxias, viajarían por elCosmos a la velocidad de la luz, y el
Universo no se habría 'coagulado' para formar materia. Por ese motivo, el editor delfísico Leon
Lederman creyó oportuno cambiar el título de su libro llamado originalmente 'The goddamn particle' ('La
puñetera partícula') por el de 'The God particle' (La 'partícula Dios', aunque popularmente se ha traducido
como 'la partícula de Dios').
En 1964, Higgs describió con la sola ayuda de un lápiz y un papel las ecuaciones que predicen la existencia de
una partícula nunca vista, pero necesaria para que funcione elModelo Estándar sobre el que se basa la física
actual. Es la partícula fundamental de lo que se conoce como el mecanismo de Higgs, una especie de
campo invisible presente en todos y cada uno de los rincones del universo y que hace que las partículas
inmersas en él tengan masa.
El bosón de Higgs es el componente fundamental de ese campo, de la misma manera que elfotón es el
componente fundamental de la luz. Si la 'partícula de Dios' no existiera, tampoco existiría nada material en
el Universo.
"Puedo confirmar que se ha descubierto una partícula que es consistente con la teoría del bosón de
Higgs", explicó JohnWomersley, director ejecutivo delConsejo de Tecnología y Ciencia delReino Unido,
durante una presentación del hallazgo en Londres.
Joe Incandela, portavoz de uno de los dos equipos que trabajan en la búsqueda de la partícula de Higgs,
aseguró que "se trata de un resultado todavía preliminar, pero creemos que es muy fuerte y muy sólido".
Tras terminar su presentación, el estruendoso aplauso en el auditorio no cesaba a pesar de que Incandela
trataba de pedir la palabra para agradecer a toda la organización la colaboración y el ambiente científico
donde ha podido desarrollar su investigación.
Nervios y emoción
En el auditorio estaba presente el propio Peter Higgs, con cuyo apellido se bautizó al mítico bosón, quien no
pudo contener las lágrimas al escuchar los resultados que han confirmado su teoría. "Sólo quiero dar las
gracias a todas las personas que han estado relacionadas con este trabajo. Es lo mas increíble que me ha
pasado en toda la vida", aseguró el científico emocionado.
La presentación de estos resultados ha tenido lugar en la Conferencia Internacional de Física de Altas
Energías (ICHEP 2012) que se celebra en Melbourne (Australia), donde se están exponiendo los resultados
obtenidos por los experimentos ATLAS y CMS del Gran Colisionador de Hadrones (LHC) en 2012. El09/07/12 Descubren la 'partícula de Dios' que explica cómo se forma la materia | Ciencia | elmundo.es
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director delCERN, Rolf Heuer, ha comenzado la conferencia nervioso y ha afirmado que "hoy es un día
muy especial en todos los sentidos".
ATLAS, uno de los dos experimentos delCERN que busca el bosón de Higgs, ha confirmado la observación
de una nueva partícula a un nivel de 5 sigma (una forma de medir la probabilidad de que los resultados sean
ciertos que ronda el 100%). Esta medición implica que la probabilidad de error es de tres en un millón,
una cifra que, oficialmente, es suficiente para dar por confirmado un descubrimiento.
"Es dificil no estar emocionado con estos resultados", ha dicho Sergio Bertolucci, director de investigación del
CERN. "Con toda la precaución necesaria, me parece que estamos en un punto rompedor".
"Es un hito histórico, pero estamos solo al principio", ha declarado por su parte Heuer, el director del
CERN.
Muy cerca del objetivo
Los datos delCERN no son todavía tan concluyentes como para poder afirmar con total certeza que han
encontrado la 'particula de Dios', pero están realmente cerca de alcanzar ese objetivo. "Hemos
encontrado un nuevo bosón con una masa de 125,3 gigaelectrónvoltios (una medida usada por los fisicos para
cuantificar masas muy pequeñas), con un grado de consistencia de 4,9 sigma. Estamos de acuerdo con el
modelo estándar en un 95%, pero necesitamos más datos", explicó Icandela.
"Observamos en nuestros datos claros signos de una nueva partícula, con un nivel de confianza estadística
de 5 sigma (superior al 99,99994%), en la región de masas de alrededor de 125 gigaelectrónvoltios. El
excepcionalfuncionamiento del LHC y ATLAS, y los enormes esfuerzos de mucha gente, nos han llevado a
esta emocionante etapa", asegura la portavoz del experimento ATLAS, Fabiola Gianotti, "pero se necesita un
poco más de tiempo para preparar estos resultados para su publicación".
El portavoz del experimento CMS, Joe Incandela, explica: "Los resultados son preliminares, pero la señal de
5 sigma alrededor de 125 gigaelectrónvoltios que estamos viendo es dramática. Es realmente una
nueva partícula. Sabemos que debe ser un bosón y es el bosón más pesado jamás encontrado". Para
Incandela, "las implicaciones son muy significativas y es precisamente por esta razón por lo que es preciso ser
extremadamente diligentes en todos los estudios y comprobaciones".
Gran expectación
El pasado mes de diciembre ya se habló de un posible anuncio delCERN. En aquella ocasión los expertos
señalaron que se "había cerrado el cerco" en torno a la partícula, por lo que ya estaban más cerca de
encontrarla.
Además, el director general delCERN, Rolf Heuer, señaló la semana pasada que ya podría haber datos
"suficientes" para hallar el Bosón de Higgs. En un artículo en 'The Bulletin', Heuer indicó que "hallar el
Bosón de Higgs es una posibilidad real y que, a menos de dos semanas para que se celebre la conferencia
ICHEP, la noticias de los experimentos se esperado ansiosamente".
A pesar de estas palabras, Heuer ha pedido a la comunidad científica que tenga "un poco más de
paciencia". En este sentido, recordó que aunque ATLAS o CMS muestren datos que supongan el09/07/12 Descubren la 'partícula de Dios' que explica cómo se forma la materia | Ciencia | elmundo.es
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descubrimiento de la partícula "siempre se necesita tiempo para saber si es elBosón de Higgs buscado
durante mucho tiempo -el último ingrediente que falta en elModelo Estándar de física de partículas- o si se
trata de una forma más exótica de esta partícula de que podría abrir la puerta a una nueva física".
Nivel de certeza
Los físicos de partículas mantienen un consenso general acerca de lo que se puede considerar un
'descubrimiento': un nivel de certeza de 5 sigmas. La cantidad de sigmas mide la improbabilidad de obtener
un resultado experimentalfruto de la suerte en lugar de provenir de un efecto real.
Se suele poner como ejemplo el lanzamiento de una moneda al aire y ver cuántas veces sale cara. Por
ejemplo, 3 sigmas representarían una desviación de la media equivalente a obtener ocho caras en
ocho lanzamientos seguidos. Y 5 sigmas, 20 caras en 20 lanzamientos.
La toma de datos para la ICHEP 2012 concluyó el lunes 18 de junio después de un "exitoso primer periodo"
de funcionamiento del LHC durante este año, según ha explicado delCERN. Precisamente, Heuer ha
señalado que es el "impresionante trabajo" que ha tenido el LHC en 2012 lo que "ha elevado las expectativas
de cara a un descubrimiento".
El equipo de expertos que trabaja para la organización en Ginebra ha diseñado la actividad del LHC para el
primer periodo de 2012 de manera que obtuviera la máxima cantidad de datos posibles antes de que se
celebrara elICHEP. De hecho, se han obtenido más datos entre abril y junio de este año que en todo 2011.
"La estrategia ha sido un éxito", ha indicado el director general delCERN.
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LA IMPUNIDAD VERDADERA EN EL PROCESO PENAL


La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, detalló que la impunidad se genera por las fallas de distintos niveles del Estado, desde las experticias técnicas hasta las políticas públicas para garantizar la seguridad ciudadana.
“Impunidad hay cuando el Estado no se ocupa de tomar las acciones l.
Enfatizó la “cifra negra de personas que no denuncia el delito”, perpetuando  para que haya control de la incidencia delictiva y de la garantía de los derechos de los ciudadanos”, observó la jueza.
Planteó que errores en las averiguaciones policiales pueden conllevar a que los culpables de un hecho delictivo eviten ir a juicio, resultados que alimentan la percepción de in efectividad e impunidad del Poo la comisión de hechos ilícitos.
Las declaraciones de la magistrada se producen en el marco del foro Impunidad en Venezuela, organizado por los estudiantes de tercer año de Derecho de la Ucab Guayana.
En la actividad, que estuvo dividida en una sesión matutina y vespertina, participaron como ponentes Javier Gorriño, ex-comisario general del Cuerpo Técnico de Policia Judicial; Jesús Ferrin, ex-fiscal del Ministerio Público; el diputado yaracuyano Biagio Pilieri, quien se dirigió a la audiencia via videoconferencia; David López, ex-juez y coordinador del Centro de Investigaciones sobre la Tortura y los Derechos Humanos; además de la magistrada Mármol León.
La evaluación del criminólogo Gorriño sobre la situación de la impunidad se relaciona con la escasez de recursos y personal para responder la gran cantidad de delitos.
“Si bien el número de delitos en todo el país se ha cuadruplicado, el número de funcionarios, fiscales no se ha cuadruplicado, ni tampoco la dotación de equipamiento”, estimó Gorriño, . la verdad, que cuando se habla de impunidad en Venezuela , quienes opinan , con el respeto que merecen, parecen hablar de la falta de condena , o sanción a los supuesta mente involucrados, en la comisión l de un hecho punible,por eso comienzo, con la reflexión, acertada y puntual de las palabras de la  La magistrada Blanca Rosa Mármol de León, integrante de la Sala de Casación Penaldel Tribunal Supremo de Justicia, detalló que la impunidad se genera por las fallas de distintos niveles del Estado, desde las experticias técnicas hasta las políticas públicas para garantizar la seguridad ciudadana., ademas agrego impunidad hay cuando el Estado no se ocupa de tomar las acciones .
Enfatizó la “cifra negra de personas que no denuncia el delito”, perpetuandpara que haya control de la incidencia delictiva y de la garantía de los derechos de los ciudadanos”, desde, mi punto de vista de tantos años de ejercicio penal, como abogado defensor, les puedo decir, con toda EXPERIENCIA, VIVIDA, que en mi opinión, la impunidad nace desde el mismo de la detención, de un sospechoso, es tan arcaico e ilegal el sistema de investigación, en Venezuela, que todos, los componentes de sistema judicial venezolano, en cualquier, condición, se preocupan, mas por imputar, privar de libertad, y sentenciar al sospechoso, que llegar a la verdad de los hechos, por medios científicos, y criminalisticos , para las policías detener una persona, y atribuirles un hecho , con las formalidades del acta policial, es suficiente, asi para la fiscalia, y suficiente para el tribunal, de control o juicio, según la fase del proceso, amen de que pueden y  politizan  la justicia,LA VERDADERA IMPUNIDAD, ES OLVIDAR QUE EL PROCESO PENAL, Y SUS PROCESOS, AUXILIARES, DE INVESTIGACIÓN, ES UN MEDIO PARA ALCANZAR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, NO PARA PRIVAR, DE LIBERTAD, A UN INOCENTE, Y SENTENCIAR,A PRISIÓN, O PRESIDIO ES PARA ALCANZAR EL FIN ULTIMO DEL PROCESO PENAL, LA JUSTICIA, BASTA DE TANTOS INOCENTES PRESOS, Y CULPABLES LIBRES, Y PROTEGIDOS. HE ALLÍ LA VERDADERA IMPUNIDAD

domingo, 8 de julio de 2012

preferencia ofertiva, prorroga legal locales

TÍTULO V, De la Prorroga Legal

Artículo 38

En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto­Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses.

b) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco (5) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (1) año.

c) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (5) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (2) años.

d) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más se prorrogará, por un lapso máximo de tres (3) años.

Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

Artículo 39

La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello.

Artículo 40

Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal.

Artículo 41

Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto­Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales.

TÍTULO VI, De La Preferencia Ofertiva y del Retracto Legal Arrendaticio

Artículo 42

La preferencia ofertiva es el derecho que tiene el arrendatario para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia a cualquier tercero, el inmueble que ocupa en tal condición de arrendatario. Sólo será acreedor a la preferencia ofertiva, el arrendatario que tenga más de dos (2) años como tal, siempre que se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y satisfaga las aspiraciones del propietario.

Artículo 43

El retracto legal arrendaticio es el derecho que tiene el arrendatario de subrogarse, en las mismas condiciones estipuladas en el instrumento traslativo de la propiedad, en el lugar de quien adquiere el inmueble arrendado por cualquier acto que comporte la transmisión del derecho de propiedad. Para ejercer este derecho, el arrendatario debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 44

A los fines del ejercicio del derecho preferente, el propietario deberá notificar al arrendatario, mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender. En dicha notificación se deberá indicar el precio, condiciones y modalidades de la negociación.

Parágrafo Único:

El arrendatario deberá notificar igualmente al propietario, en forma indubitable, su aceptación o rechazo a la oferta hecha a su favor, en el término de quince (15) días calendario a contar de la fecha del ofrecimiento. Transcurrido este término sin que el arrendatario hubiere aceptado el ofrecimiento, el propietario quedará en libertad de dar en venta el inmueble a terceros, bajo las mismas condiciones y modalidades del ofrecimiento de venta.

Artículo 45

Transcurridos ciento ochenta (180) días calendario después del ofrecimiento de venta a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubiese efectuado la venta a terceros, quedará sin efecto dicho ofrecimiento, debiendo en consecuencia, cursarse una nueva oferta al arrendatario para cualquiera otra negociación que se pretendiere celebrar.

Artículo 46

Cuando un tercero, sea persona natural o jurídica, haga el ofrecimiento de venta en nombre del propietario, deberá acreditar que se encuentra suficientemente autorizado para ello mediante documento auténtico, y determinar con precisión las condiciones establecidas por el propietario para la negociación.

Artículo 47

El derecho de retracto a que se refiere el artículo 43, deberá ser ejercido por el arrendatario dentro del plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación cierta que de la negociación celebrada deberá hacerle el adquirente. A dicha notificación deberá anexarse necesariamente copia certificada del documento contentivo de la negociación, la cual quedará en poder del notificado.

Artículo 48

El arrendatario podrá ejercer el derecho de retracto a que se contrae el artículo 43, si se produjeran cualesquiera de los supuestos siguientes:
a) No se le hubiere hecho la notificación prevista en el artículo 44 de este Decreto Ley o se omitiere en ella alguno de los requisitos exigidos.

b) Efectuada la venta a un tercero, su precio resultare inferior al ofertado, o sus condiciones fueren más favorables que las ofrecidas inicialmente al arrendatario.

Artículo 49

El retracto legal arrendaticio no procederá en los casos de enajenación o transferencia global de la propiedad del inmueble del cual forme parte la vivienda, oficina o local arrendado.

Artículo 50

Para las situaciones no previstas en el presente Título, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en el Código Civil  para una exacta comprension, del los temas tratados en este articulo , he juzgado, necesario, cita  textual de la ley de arrendamiento, la cual se expresa y explica con toda claridad, sin mas dudas y exlicacion. es importante si destacar, que estas normas estan vigente, solo en arrendamientos de inmuebles, y locales comerciales o  industriales, porque en materia de vivienda, se aplica lo preceptuado, en la novicima ley de arrendamiento de viviendas

la declaración, del imputado en el proceso penal venezolano



En nuestra legislación penal, quien ha sido imputado ---en la fase introductoria---o acusado—en la fase del juicio oral y público---puede admitir los hechos atribuidos; y, peregrinamente, la sentencia condenatoria va a apoyarse en su afirmación, lo cual, podría decretarse en su confesión, sin necesidad de materializar otros medios evidenciables. Algunos autores consideran la declaración del imputado como el primer medio de protección o defensa con que cuenta para objetar los cargos que le son imputados , por el Ministerio Público, por el Querellante o Acusador Particular Propio. Otros, como el Dr. Claus Roxin, juzgan que el imputado no “es un medio de prueba en sentido técnico”, porque no puede ser forzado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo. —. 12 nuestra Carta Magna Bolivariana---Art.49, numeral 5---así lo disponen. Naturalmente, nuestra legislación sigue la tradición del sistema euro continental. Sin embargo, Roxin opina que cuando el imputado “sea examinado en relación a su estado psíquico o corporal; (omissis) así como cuando se lo confronta con un testigo”, es la única forma de que el imputado sea considerado como medio de prueba en sentido técnico. La Ley Procesal Penal---reformada por segunda ocasión el 14-11-2002, y según tengo entendido ésta semana será centro de su tercera reforma---- en sus artículos 347, 348, y 349, relacionados con la actividad procesal del juicio oral, regula la declaración del imputado, robustecido por el derecho que tiene toda persona a ser oída, en cualquier lapso o grado del proceso, según lo prevé el Art. 49, Ord. 3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Uno de los cardinales derechos que tiene el acusado en el juicio oral es enterarse de todo lo que se exprese y le pueda perturbar, razón por lo cual, concuerdo con el Dr. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, al afirmar que la autoridad o potestad que el Art. 348 del COPP confiere al Juez Presidente, de alejar al imputado de la sala cuando declaren otros coimputados, es violatorio del Art. 49 numerales 1 y 3 de la Constitución Nacional. Se opone incluso a la normativa contemplada en el Art. 125 numeral 12 de la misma Ley Adjetiva Penal. La defensa técnica del imputado la ejerce el letrado, quien de acuerdo a la estrategia que ambos hayan acogido, podrá refutar los cargos, promover pruebas, materializarlas, hacer todo lo indicado y permitido para una mejor defensa jurídica; empero, la defensa material la ejerce el propio imputado, declarando y previniendo, enérgicamente, en los actos de investigación (fase introductoria o preparatoria) y actos de pruebas (fase de juicio oral y público); o bien, absteniéndose de hablar o realizar cualquier acto procesal. Puede comparecer espontáneamente, con su defensor técnico, a declarar por ante el Ministerio Público; aunque puede exigirle al Juez fijar una audiencia oral para que se le tome declaración. Acertadamente, el Dr. Luís Miguel Balza Arismendi, conceptúa que “la declaración es el medio de defensa predilecto del procesado”, por lo que es “casi su único medio efectivo de lucha en contra de todo el gran poder que se le viene encima”. El imputado puede declarar cuantas veces quiera, cuantas veces lo considere necesario para su mejor defensa material; evidentemente, debe hacerlo con asistencia de Defensor Técnico, ora público designado por el Estado; ora privado, nombrado por él o por sus familiares. Si los jueces y fiscales del Ministerio Público, excluyen esta norma, se descerraja abruptamente el derecho de defensa del imputado. Juan Montero, en su obra Principios del Proceso Penal, apunta que la declaración del imputado “es más un medio de defensa que un medio de prueba”. En tanto, el Dr. Julio Elías Mayaudón, es del criterio, que la declaración del imputado en la fase preparatoria constituye “un elemento de convicción, que le va servir al Ministerio Público, para decidir el acto conclusivo”; en cambio, en la etapa del juiciol constituye “un medio de prueba de donde el juzgador puede apreciar elementos” para resolver el pronunciamiento definitivo. Hemos dicho que el imputado puede declarar las veces que considere necesario, para su mejor defensa material, en cualquier período del proceso, y según el Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Julio Elías Mayaudón, éste puede hacerlo: “l. –Al inicio del debate probatorio. 2.-Después de presentadas las pruebas de la Acusación. 3. Inmediatamente después de una determinada prueba de la acusación; 4. Al final del debate probatorio o antes de que el tribunal pase a decidir”. El primer acto de defensa del imputado es su declaración. Cuando decide hacerlo, está en capacidad de presentar su exégesis de los hechos, ofrecer pruebas, controlarlas, intervenir en todos los actos judiciales del proceso, negarse a declarar; ese es su derecho, digamos, primario. Es un derecho personalísimo. No tiene el deber de decir la verdad; puede mentir sí así lo considera pertinente para su mejor defensa técnica y material. Alberto M. Binder, sustenta que la consecuencia más importante de la declaración del inculpado es que “del silencio del imputado, de su negativa a declarar o de su mentira no se pueden extraer argumentos a contrario sensu”, valer comentar, no puede ser esgrimido en su contra porque ello no engendra secuela alguna de incumplimiento. En mi opinión, si aceptamos que el imputado puede mentir, guardar silencio; declarar cuantas veces quiera, ello nos permite concluir que, en efecto, la declaración del imputado, es un medio de defensa. Si bien algunos autores, como Eddie Alvarado Vargas, piensan que la declaración del imputado o acusado, “no es un medio de prueba ni un medio de defensa sino un acto procesal de carácter complejo destinado a garantizar el derecho del imputado a ser oído frente a la acusación que existe en su contra, constituyéndose en un espacio que puede ser fuente eventual de prueba de o de y que según las circunstancias concretas puede exteriorizarse como medio de defensa o como un medio de prueba, sin perder, en ello su verdadera esencia”; no estamos de acuerdo con está aseveración, puesto que el proceso penal está compuesto por la materialización de actos procesales, es decir, por manifestaciones de voluntades humanas, sean estos medios de defensas o herramientas u órganos que valen, en su momento, para confirmar el estado de los hechos en el proceso penal. En Venezuela el imputado no está compelido a declarar, y si acepta a exteriorizar su alegato, lo hace sin juramento; mientras que en otras legislaciones, verbigracia, en el sistema angloamericano, si el acusado solicita declarar, lo hará como un testigo cualquiera, sin prerrogativa alguna, esto es, tendrá que hacerlo bajo juramento y si se descubre que miente será enjuiciado y penado, probablemente, por el delito de perjurio

1 COMENTARIO:

Luis Miguel dijo...
Ciertamente, la declaración del imputado/acusado es un medio de defensa y el más importante que posee, puesto que a partir de allí si decide declarar derrumbará muchos argumentos de la acusación, si por contra no, los efectos serán similares, pero conocidos paso a paso y cuando decida hablar -si lo hace- determinantes, mas si nunca declara será una incógnita permanente y el acusador deberá esforzarse aún más para demostrar y probar que los actos fueron como él los narra y que la participación del enjuiciado es inequívoca y responsable (hubo acción, con tipicidad, antijuridicidad, imputable y culpable)El estado de inocencia aplica uno de sus aspectos importantes en este aparte del proceso.
La declaración del imputado con esta dimensión es apoyada en la tendencia del garantismo (garantismo-eficacia) que desarrolla nuestra sociedad latinoamericana desde siempre (producida por consecuencia de nuestra cultura, ahora la provista por el derecho con cultura anglosajona obedece a una doctrina eficientista propia del derecho penal del enemigo, donde el humano importa poco, importa el sistema y el Estado en preeminencia del humano. Son doctrinas con ideas distintas del sistema socio-político-juridic