Lo curioso es que otro tipo de razonamiento habría podido resultar en discursos políticos distintos. Si se hubiese partido de la premisa ofrecida por la realidad electoral, que el CNE manipula procesos y resultados hasta producir mayorías ilegítimas, otras serían las conclusiones: La oposición es mayoría y con ese convencimiento no estaríamos rendidos.
¿Cuánta mayoría es necesaria para salvar a Venezuela? ¿Un 75%?
RUTH CAPRILES
EL UNIVERSAL 31.01.2013
Golpe a golpe
Nos dieron un golpe constitucional y de facto; impusieron un régimen ilegítimo bajo amenaza militar y controlado por un país extranjero; cedieron la patria, la nación, la soberanía, la autonomía, la autosuficiencia y, por ende, la sobre vivencia como país.
Los demás recibimos este enésimo golpe a nuestro ser democrático con especial contundencia. Quedamos paralizados y, por ende, rendidos. La servidumbre voluntaria se instaló al asumir la derrota como falta. Y nosotros vamos por allí, aun más aturdidos cuando otros, dirigentes, presidentes, empresarios, aceptan a quien se abroga sin derecho el rol de mandatario. Y vamos al supermercado a ver si llegó azúcar o papel higiénico; nos sentamos en nuestras oficinas a tratar de programar eventos cuya realización futura es tan incierta como furtiva es la mente del opresor; como si no hubiese una guerra declarada contra la ciudadanía; como si no estuviéramos viviendo una situación de escasez, servidumbre y muerte.
La conclusión racional aducida por quienes legitimaron al CNE es simple: es que somos minoría; no somos suficientes. Sector maldito por el verbo oficial como defecto, como culpa. Si somos minoría no tenemos razón. Como minoría podemos ser acusados de todos los pecados que pueda imaginar una torva mente extranjera y sus secuaces nacionales.
Lo curioso es que otro tipo de razonamiento habría podido resultar en discursos políticos distintos. Si se hubiese partido de la premisa ofrecida por la realidad electoral, que el CNE manipula procesos y resultados hasta producir mayorías ilegítimas, otras serían las conclusiones: La oposición es mayoría y con ese convencimiento no estaríamos rendidos.
¿Cuánta mayoría es necesaria para salvar a Venezuela? ¿Un 75%?
¿Podemos negociar como Abraham para salvar a Sodoma? "¿Qué harás en caso de encontrar únicamente diez? Y el Señor le dijo: Hasta por esos diez, no destruiré la ciudad". La dictadura de una facción y ficción de mayoría es el esperpento de la democracia.
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jueves, 28 de febrero de 2013
domingo, 24 de febrero de 2013
profetico en CUBA 1955 VENEZUELA HOY
PROFECIA SOBRE CUBA, EN 1955, POR RAFAEL DIAZ-BALART
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sábado, 23 de febrero de 2013
la promesa bilateral de compra venta no es un contrato de venta
Sentencia de la Sala de Casación Civil, signada con el Nº 460, de fecha 27 de Octubre de 2010, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, que deja en claro que "las promesas de compra-venta, no constituyen una venta".
Lo que resulta fuera de serie no es la sentencia, que está construída sobre bases jurídicas correctas, sino el hecho de que existan jueces que no sepan diferenciar entre un contrato de venta y un contrato de promesa bilateral de compra-venta.
A continuación un extracto de la sentencia:
"De lo anterior se observa que en las cláusulas del contrato se identificaron las personas intervinientes en el mismo, el bien objeto del contrato (cláusula primera), el precio del bien (cláusula segunda), la duración del mismo(cláusula tercera), la cantidad de dinero que en calidad de arras entrega “la oferida compradora” a “los oferentes vendedores”, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída (cláusula quinta), se estableció la “Cláusula Penal” para aquella parte que no cumpla con lo establecido en el contrato (cláusula sexta), lo cual evidencia conforme a las doctrinas y jurisprudencias transcritas, que se trata de un contrato de promesa bilateral de compra-venta.
Asimismo, de la cláusula séptima del contrato deriva la intención de las partes de celebrar una opción de compra venta al señalar “De concretarse la venta”, lo que implica que pudiera no concretarse, ya que de acuerdo a la voluntad de las partes la intención de éstas fue celebrar un contrato de promesa bilateral de compra-venta.
Así pues, al ser un contrato de promesa bilateral de compra-venta, su naturaleza es la de un contrato preparatorio, en el cual hubo un acuerdo de voluntades de ambas partes contratantes quienes se comprometieron a celebrar el contrato futuro, en este caso el contrato de compra-venta propiamente dicho, pudiendo este celebrarse o no de acuerdo a la voluntad final de los contratantes tal y como se expresó en la cláusula séptima de dicho contrato.
De modo que, “las promesas de compra-venta, no constituyen una venta, sino que otorgan un plazo al opcionado para que manifieste su consentimiento mediante la adquisición del bien objeto de la negociación”, por lo que, el juez de la recurrida, tal y como lo denunció el formalizante, incurrió en el primer caso de suposición falsa al calificar el contrato de fecha 8 de junio de 2007, como un “contrato de venta”, desnaturalizando su contenido y apartándose de esta manera de la intención de los contratantes, cuando lo cierto es que se trata de un “contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta”, en el cual las partes se obligaron recíprocamente, una a vender y la otra a comprar, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales de no ocurrir hacían posible la no celebración del contrato definitivo.
Por lo demás, no puede pasar por alto esta Sala lo observado en la parte final de la cláusula sexta del contrato, que indica “…Si “LOS OFERENTES-VENDEDORES” desistieran de la venta, estarán obligados a restituir la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,oo), recibidos a título de arras, más la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 800.000.000,oo) establecida como Cláusula (sic) Penal (sic) como justa indemnización por daños y perjuicios…”.
Lo cual evidencia que se estableció a favor del oferente-vendedor la posibilidad de rescindir unilateralmente la venta pactada, hecho de gran importancia pues tal y como fue advertido anteriormente, el juez desestimó el examen de la oferta, sin consideración alguna al derecho de rescisión previsto por las partes en dicha cláusula, utilizando una fórmula general sin asiento en la voluntad de las partes, quedando claro, que mas allá de cualquier discusión acerca de que si la venta se había perfeccionado entre las partes, la posibilidad de rescindir del contrato hace innecesario cualquier otra consideración al respecto
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