Gerencia y Tributos: Análisis: Reforma de la Ley de ISLR publicada en l...: En la Gaceta Oficial extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la reforma parcial del texto de la Ley de ISLR . Esto mediante De...ESTA REFORMA SIN LUGAR A DUDAS ES PRODUCTO DE LA VORACIDAD FISCAL DEL GOBIERNO, Y RATIFICA QUE NO SE PUEDE POR LEY HABILITANTE DAR PODERES ESPECIALES AL EJECUTIVO PARA QUE PRODUZCA LEYES TRIBUTARIAS SEGÚN LE CONVENGA A LA HACIENDA PUBLICA, SIN IMPORTAR AL AFECTADO Y SU ACTIVIDAD ECONÓMICA QUE ES QUIEN SOPORTA EL TRIBUTO, TODO ESTO VIOLA EL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL DEL DERECHO O LEY TRIBUTARIA, Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Mediante sentencia N° 137 del 04 de abril de 2013, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, analizó la naturaleza de la factura y señaló que ésta por sí sola carece de valor probatorio, salvo que el comprador la haya aceptado (art. 124 del Código de Comercio). De ese modo, se reiteraron los criterios establecidos por esa Sala en sentencia Nº 662 del 12 de agosto de 1998 (caso: Distribuidora Técnica de Pinturas, S.A.) y Nº 480 del 26 de mayo de 2004 (caso: Bazar el Caminante, C.A.) y la sentencia Nº 537 dictada por la Sala Constitucional el 08 de abril de 2008 (caso: Taller Pinto Center, C.A.), según los cuales la aceptación de la factura puede ser expresa o tácita; y será tácita en aquellos casos en que sea recibida por una persona que no sea capaz de obligar al comprador, y que éste no haya reclamado su contenido dentro de los 8 días siguientes a su entrega (art. 147 del Código de Comercio).
Se precisó que cuando el vendedor no emita las facturas para ser entregadas con los bienes vendidos, puede entregar al comprador, en esa oportunidad, una orden de entrega o vía de despacho especificando los bienes y su valor (sentencia Nº 309 dictada por la Sala Político Administrativa del 10 de abril de 2012). En particular, la Sala afirmó lo siguiente:
“Ahora bien, no debe confundirse el acto de entrega de la mercancía con la entrega de la factura, pues, no siempre dichos actos ocurren simultáneamente, ya que es factible que primero se entregue la mercancía con una orden de entrega o guía de despacho y, posteriormente, se haga entrega de la factura.
Tampoco, puede confundirse la recepción de la factura con la aceptación tácita de la misma, pues, la recepción de la factura no implica per se que se haya aceptado tácitamente la misma, pues, es la falta de reclamo contra el contenido de la factura dentro de los ochos días siguientes a su entrega, lo que conduce a su aceptación tácita.
(…)
Ello significa, que aún cuando se realice el cotejo y se demuestre que quien firma la factura en señal de haberla recibido es la persona a quien se le atribuye su autoría, quien puede que no tenga facultad legal para obligar a la demandada, ello, no constituiría un motivo suficiente para desechar la factura y restarle eficacia probatoria, pues, habiendo sido entregada la factura al comprador, la misma quedaría aceptada tácitamente, si éste no ha reclamado contra su contenido dentro de los ochos días siguientes a su entrega, aún cuando la factura no haya sido firmada por persona capaz de obligarla.
Pues, estima la Sala que la entrega de la factura a la demandada y la firma estampada sobre ella, aún por persona incapaz de obligarla legalmente, es una evidente demostración de que la demandada recibió la factura, por tanto, la demandada no puede negar que ha recibido o aceptado la factura con el sólo alegato de que la factura no fue recibida o aceptada por ningún funcionario o persona facultada legalmente para obligar al comprador, pues, como ya se dicho la dinámica del comercio así lo exige.
(…)
Por tanto, estima la Sala que sería injusto restarle eficacia probatoria a la factura con base en que quien la recibió no tiene facultad legal para obligar al comprador, pues, como ya se ha dicho, por la dinámica propia del mercado y de la actividad empresarial, frecuentemente quienes firman la factura en señal de haberla recibido, son los trabajadores o empleados del comprador y no sus representantes legales o personas con capacidad para obligarla legalmente”. (Énfasis añadido por la Sala).
Adulación y manipulación
Dentro de los factores más definitivos que mantienen al país sumido en la nodemocracia
está la eficacia del liderazgo oficialista. No se hace referencia, en este
caso, a lo carismático ni a lo organizacional. Antes bien, se alude a un aspecto que
admiraba incluso al propio Platón: Que los tiranos, si bien carecen de prudencia y
justicia, no son superados por nadie en la acción decidida. Esto plantea
nuevamente el tema del liderazgo social. Todo régimen político requiere de un
liderazgo que lo viabilice. En el caso de la revolución bolivariana se trata de un
liderazgo obviamente negativo, que se ordena al mal moral y no al bien, pero que
actúa con decidida determinación. ¿Y cuáles son los medios de ese liderazgo
decidido pero negativo? La respuesta, clara para un buen número de venezolanos,
porque es observable en la realidad actual, también viene de la mano de Platón: la
adulación y la manipulación, al mejor estilo del Calicles dibujado en el Gorgias.
Adulación, porque se emplean el verbo y los medios materiales para decir lo que
agrada escuchar y para dar lo que no ha exigido sacrificio. Y manipulación, porque
se usan ese mismo verbo y esos mismos bienes materiales para dominar, nunca
para liberar.
Tiranía de la mayoría y espíritu de partido
La revolución bolivariana es, esencialmente, una negación del constitucionalismo,
una colocación permanente del ¨pueblo¨, en cuanto soberano, sobre la
Constitución, el ordenamiento jurídico e, incluso, las instituciones representativas34
.
La noción de democracia participativa que impregnó todo el proceso constituyente
de 1999 y toda la Constitución aprobada ese mismo año se ha convertido en un
artilugio empleado por el régimen para zafarse de controles políticos y jurídicos.
Democracia participativa es, entonces, en la lógica revolucionaria, una suerte de
vía expedita para que Hugo Chávez, gobierne a su real parecer y entender, en
nombre del pueblo. Por otra parte, ha de decirse que impera un sectarismo en
virtud del cual el pueblo es una realidad por calificar: Solo es pueblo la
muchedumbre que gravita en torno al régimen, que es adepta al oficialismo, que
apoya o pertenece al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). No son pueblo,
por el contrario, los ciudadanos que quieren ejercer sus derechos pero no apoyan
al régimen. De hecho, constitucionalmente hablando, no hay respeto de los
derechos de las minorías. Y sin ello, se carece de uno de los principios constitutivos
de la auténtica democracia.
El reduccionismo electoralista
El régimen ha sido especialmente eficaz en arrogarse legitimidad, a partir de
episodios electorales. En ello ha influido de manera decisiva el aparato
propagandístico de la revolución, el cual ha sabido colocar entre adeptos y
adversarios la idea de que democracia es igual a elecciones, y que elecciones es
igual a voto. Desde el punto de vista constitucional ha ocurrido un auténtico
desgarramiento: Se han separado elecciones y condiciones de justicia electoral.
34 Sobre el tema Cfr. SILVA, Alejandro: La esencia de la democracia, FORMA, 2006, pp. 6 y ss. Y de
manera más general, cfr. HERNÁNDEZ, Lolymar: El proceso constituyente venezolano de 1999,
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2008.
13
De ese modo se ha avanzado en un ventajismo inmoral que potencia y blinda la
tiranía de la mayoría, mencionada en el apartado anterior. El pueblo, poder
constituyente mal entendido, está permanentemente por encima de la
Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, siendo que lo electoral es el
cauce formal a través del cual se perpetra y actualiza esta viciosa situación jurídicoinstitucional.
Ideas para recobrar la institucionalidad democrática en
Venezuela
Punto previo: La vuelta a lo público
Acaso el más importante factor en la reconstrucción democrática y moral de
Venezuela es la vuelta a lo público. Que muchos, pero especialmente los mejores
talentos, consagren sus vidas al servicio público y no meramente, como diría
Cicerón35, al ocio gustoso, a la vida buena apacible. Para que ello sea posible
deben crearse las condiciones para que no vuelva a emerger el mal de la antipolítica
antes denunciada como una de las causas que ocasionaron la pérdida de la
democracia. Los venezolanos deben, entonces, fortalecer y mejorar a los partidos
para que vuelvan a ser verdaderas escuelas de políticos profesionales; formar
profundamente a los políticos profesionales y, no menos importante, emprender
una cruzada de formación cívica que alcance a todos los ciudadanos.
En lo moral: El vencimiento del relativismo
Como bien lo ha denunciado Juan Pablo II, no es posible que haya democracia ni
ningún orden político justo si no se respeta la verdad moral. Dice el Papa:
“Hoy se tiende a afirmar que el agnosticismo y el relativismo escéptico son la
filosofía y la actitud fundamental correspondientes a las formas políticas
democráticas, y que cuantos están convencidos de conocer la verdad y se adhieren
a ella con firmeza no son fiables desde el punto de vista democrático, al no
aceptar que la verdad sea determinada por la mayoría o que sea variable según los
diversos equilibrios políticos. A este propósito, hay que observar que, si no existe
una verdad última, la cual guía y orienta la acción política, entonces las ideas y las
convicciones humanas pueden ser instrumentalizadas fácilmente para fines de
poder. Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo
visible o encubierto, como demuestra la historia”
36
.
Una vez salido Chávez del poder, los venezolanos tendrán que pactar
consensualmente cuáles serán las reglas del juego que regirán su convivencia
política. Ello supondrá un compromiso firme de querer vivir en paz y con justicia
que deberá actualizarse de generación en generación. Pero lo más importante es
35 La cita completa dice así:¨(…) el género humano tiene por naturaleza tanto instinto de fortaleza, y
recibió tal apetencia de defender el bien común, que esta virtud [la del valor] ha superado siempre
todos los halagos del ocio gustoso¨ (Cfr. CICERÓN: La República, Libro I, 4,7, 1a. Uso la edición de
la Biblioteca Clásica Gredos, Editorial Gredos, traducida por Alvaro D´Ors, Madrid, 1991).
36 JUAN PABLO II: Carta Encíclica Centesimus annus, Núm 46, 1991.
14
que los venezolanos tendrán que convencerse, de una vez por todas, que hay
valores de la convivencia política que no están sujetos al humor de las mayorías y
no se supeditan, por tanto, a los poderosos de turno. Se hace referencia, por
supuesto, a valores como la dignidad insoslayable de las personas, el respeto de los
derechos humanos, la libertad en todas sus manifestaciones, la propiedad privada,
etc.
En lo social: La desintoxicación de la sociedad
Sanar a la sociedad venezolana supondrá hacer retroceder al Estado. Lograr que
este devuelva a aquélla espacios que le son naturales. Han pasado catorce años en
los que el régimen ha expandido injustificadamente las estructuras estatales en
detrimento de la subjetividad de la sociedad civil. Las personas y los cuerpos
intermedios han visto truncadas sus energías de participación porque, bajo la
entelequia ideológica que es el socialismo del siglo XXI, el Estado se ha reservado
monopólicamente la búsqueda de supuestos ¨bienes para la felicidad común¨. Se
trata, en definitiva, de avanzar prudentemente en un proceso de desestatización
del todo social que permita alcanzar la así llamada primacía de la sociedad civil.
En lo jurídico: La restauración del Estado constitucional
El primer paso en la restauración del Estado constitucional lo representa la
determinación y/o legitimación de la Carta Magna sobre la cual se asentará la
venidera democracia. En este sentido, hay tres opciones jurídico-políticas para
lograrlo: Asumir como nulos los actos que dieron origen a la Constitución de 1999
y retrotraerse a la vigencia de la Constitución de 1961; someter la Constitución de
1999 a un proceso de legitimación, realizando los cambios necesarios para
convertirla en el pivote del nuevo orden democrático; o, finalmente, conducir la
sociedad venezolana hacia un proceso constituyente que arroje un nuevo texto
fundamental.
Decantarse por alguna de estas posibilidades es algo que deberá ser ponderado
con prudencia por parte de la dirigencia política en el momento de la transición
democrática. Dependerá de la configuración de las circunstancias concretas, de lo
que se juzgue más conveniente y realista, de lo que resulte menos traumático para
el país. Pero con independencia del camino que se siga, y de que luzca
inconveniente retrotraerse a la Constitución de 1961, lo más importante será
garantizar la vocación de permanencia del orden constitucional. Para ello debe
sustraerse al Poder Constituyente (el pueblo) el derecho a convocar en cualquier
momento, bajo cualquier circunstancia, una asamblea nacional constituyente para
"transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva constitución" (Art. 347 CRBV).
En lo económico: La conciliación entre libertad y justicia social
Una de las más perversas mentiras que ha traído consigo la revolución bolivariana
es la de hacer creer que libertad y justicia social son realidades antagónicas o
excluyentes, que ha de optarse maniqueamente entre una u otra. Restaurado el
Estado constitucional, habrá que potenciar el orden económico de tal modo que
las personas se desarrollen libremente en las ocupaciones o dedicaciones que
15
tengan a bien elegir, y al mismo tiempo puedan colaborar solidariamente en el
desarrollo de otros venezolanos.
La cuestión cobra importancia porque, como consecuencia de la devastación
ocasionada por el socialismo del siglo XXI, puede suscitarse entre los venezolanos
un efecto péndulo que los lleve del estatismo al mercado inhumano e
individualista. Sobre este particular solo basta decir aquí que una economía
auténticamente humana es aquella en la que, a un tiempo, se protege a la persona
de los abusos del Estado y se fomenta en ella la solidaridad libre y responsable
para la búsqueda del bien común.
A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y garantizar las resultas del juicio (periculum in mora) ponderando los intereses públicos (ponderación de los intereses públicos) generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
Características de las Medidas Cautelares
A través de la doctrina y jurisprudencia se ha resaltado constantemente que la tutela cautelar se destina a evitar los perversos efectos de la duración del proceso, puesto que es precisamente esta duración la que determina la necesidad de ésta.
Partiendo de esa importancia de la protección cautelar en el contencioso-administrativo, se pueden apuntar, siguiendo a Torrealba (2009), sus caracteres generales más resaltantes. En ese sentido se señalan las siguientes:
-Provisionalidad (su función cesa al dictarse el fallo de fondo);
-Instrumentalidad (son instrumento o medio del proceso y por tanto accesorias a la causa principal en la cual se dictan); Explica Piero Calamandrei que las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que sólo sirven para proteger, precaver o prevenir un fallo principal, de tal manera que son un instrumento del proceso para garantizar la eficacia y efectividad del proceso mismo. No es concebible en el moderno Estado Social de Derecho la posibilidad de medidas cautelares autónomas puesto que ello seria, al menos en nuestro país, indudablemente inconstitucional
-Sumariedad (brevedad y prescindencia del proceso de cognición para su resolución dada la urgencia);
-Revocabilidad (su otorgamiento y duración depende de la situación fáctica, por lo cual es mutable);
-Inexistencia de cosa juzgada (consecuencia de la anterior);
-Adecuación (congruencia con la pretensión de fondo)
-Jurisdiccionalidad (operan dentro del proceso). Las medidas cautelares son disposiciones jurisdiccionales en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio en su ejecución y, por otra parte, la efectividad del proceso jurisdiccional. Atendiendo a esta definición existen razones formales y materiales para afirmar el carácter de Jurisdiccionalidad de las medidas cautelares. Las razones formales apuntan a su finalidad, esto es, la finalidad preponderante y fundamental está en proteger la futura ejecución de un fallo y los fallos sólo pueden ser conocidos, sustanciados y decididos por los órganos jurisdiccionales.
Bibliografía
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.
Torrealba Sánchez, Miguel A. (2009). Manual de Contencioso Administrativo (Parte General). Caracas, Venezuela: Editorial Texto.
las medidas cautelares deben proceder solamente cuando se verifiquen la concurrencia de los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables y, adicionalmente, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo que significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), pues, mientras el primero es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio pueden causársele los perjuicios irreparables que deben ser evitados.
las medidas cautelares deben proceder solamente cuando se verifiquen la concurrencia de los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables y, adicionalmente, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo que significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), pues, mientras el primero es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio pueden causársele los perjuicios irreparables que deben ser evitados.
ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo (véase, entre otras, sentencia N° 15 de fecha 07 de febrero de 2001, caso William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral; N° 148 del 03 de septiembre de 2003, caso Miguel Silva vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia; y, N° 193 del 19 de diciembre de 2006, caso Alexis Rodríguez León y otros vs. Consejo Nacional Electoral).
uno de los sentidos más preciados es la vista. Es fácil pensar que el regalo de la vista siempre será de nosotros, hasta el momento que empieza a fallar.
Estudios muestran que la salud ocular ocupa el cuarto lugar entre los intereses de salud de los consumidores estadounidenses. Esto sugiere que millones de personas tienen amigos y familiares que a menudo se preocupan por obtener los nutrientes necesarios para mantener una visión saludable.
Pero ya no tendrá que preocuparse más por los nutrientes necesarios para tener una visión saludable…*
Si usted es una persona que nació en los años sesenta, con más de 55 años de edad, en mi opinión, existen muchas cosas que puede hacer para ayudar a su salud ocular. Estudios muestran que las personas con más de 60 años de edad necesitan incluso más ayuda. También podría necesitar ayuda si comparte algunas de estas características:
Si es fumador
Si tiene sobrepeso
Si es de raza blanca
Si es mujer (ellas necesitan más ayuda que los hombres)
No Por Ser Joven Debe Ignorar su Vista…
Cuando se es joven, una visión saludable puede parecer una preocupación lejana.
Pero si está mucho tiempo frente a la computadora, podría necesitar ayuda adicional para su salud ocular. El uso creciente de computadoras y terminales de video (VDTs) en casa y en el trabajo, han aumentado la necesidad de suplementos que ayudan a la vista.
Desafortunadamente, la mayoría de los doctores probablemente le digan que sus opciones son limitadas. Pero en mi opinión, ellos están en un error.
Como usted probablemente ya sabe, es posible ayudar a combatir el daño de los radicales libres por medio de la atención cuidadosa de lo que come y a través de los suplementos.* Hablaremos mas de este tema en un momento.
Pero primero….
Como es que las Partes de sus Ojos Funcionan Tan Bien en Conjunto…
Sus ojos son un órgano muy complejo y milagroso, que le permite ver claramente y participar plenamente en sus actividades diarias.
Para entender mas esta complejidad (sin entrar en tantos detalles) observe la imagen de la derecha, donde explico el funcionamiento de cada parte:
Cornea - La piel transparente que cubre la parte frontal de ojo. Es tan claro como el cristal y no contiene vasos sanguíneos.
Esclerótica – La piel dura que rodea la mayor parte exterior del globo ocular, conocido como lo “blanco” del ojo.
Iris – La parte coloreada del ojo (azul, café y verde…) que controla la cantidad de luz que entra a su ojo.
Pupila - El orificio en el iris que mantiene la luz en sus ojos. Se hace pequeña bajo la luz del sol y se agranda en la oscuridad.
Lente - Enfoca la luz en la retina. Cambia la forma según sea necesario para garantizar que la “imagen” de la retina sea lo más clara posible.
Retina— Es la pantalla propia de arriba hacia abajo… Su retina tiene células llamadas conos y bastones (nombre por sus figuras). Los bastones ven en blanco y negro y los conos ven colores. Cada ojo tiene alrededor de 120 millones de bastones y 7 millones de conos. En conjunto, son responsables por cambiar la luz recibida en impulsos. Esos impulsos son posteriormente transportados hasta el cerebro a través de su nervio óptico.
Punto ciego - Una pequeña mancha en la retina que no es sensible a la luz debido a que no tiene conos ni bastones. Esta es la mancha donde el nervio óptico se une con la retina.
Nervio óptico - Transmite los mensajes eléctricos de la retina a su cerebro.
Macula - En el centro de su retina. Produce la visión central que le permite leer, conducir y realizar otras actividades que requieren una visión fina, fuerte y muy recta.
Después de que la luz entra a su pupila, llega al lente – el cual concentra los rayos de luz en la parte posterior del globo ocular – la retina.
La retina es la parte posterior de su ojo, más allá del cuerpo vítreo. Aunque es más pequeño que una moneda de diez centavos, mantiene millones de células sensibles a la luz. Toma la luz que recibe y la convierte en señales nerviosas para que su cerebro pueda entender lo que ve su ojo.
Desafortunadamente, el daño de los radicales libres por la edad y factores del medio ambiente evitan el funcionamiento óptimo de sus ojos.
Cinco Estrategias Naturales que Pueden Ayudar a Proteger Su Visión Saludable…
A pesar de lo que pueda decir el oculista, en mi opinión, existen estrategias naturales de sentido común que puede emplear para ayudar a proteger su visión saludable.*
Deje de fumar, si actualmente fuma. El fumar aumenta la producción de radicales libres por todo su cuerpo, y pone en riesgo su salud a través de muchas maneras. Si desea tener una visión saludable para toda su vida, no arriésguese su visión por causa del cigarrillo.
Cuide su sistema cardiovascular. La presión arterial alta puede causar daño a los minúsculos vasos sanguíneos de la retina, obstruyendo el flujo libre de sangre.
Normalice el azúcar en la sangre. El exceso de azúcar en la sangre puede sacar el líquido del lente del ojo, afectando su capacidad de concentración. Y además puede dañar los vasos sanguíneos de la retina, obstruyendo el flujo de la sangre.
Coma muchos vegetales verdes, especialmente la col rizada. Su mamá tenía razón- coma vegetales. Estudios han demostrado que la ingesta rica en vegetales verdes ayudan a mantener una visión saludable. Y aquellos con el más alto consumo de vegetales ricos en carotinoides, especialmente los ricos en luteína y zeaxantina, todos ellos mejoran la salud de los ojos.
Consuma alimentos ricos en omega-3 tales como el salmón fresco o suplemento de aceite de krill. Un estudio publicado en la revista Archives of Ophthalmology (Archivos de Oftalmólogos) en Agosto del 2001, descubrió que el consumo de ácidos grasos de omega-3 protegen la salud de los ojos.
Sin embargo, si usted es una persona que nació en los años sesenta o antes —asegúrese de protegerse con suplementos que le ayudan a cuidar el funcionamiento saludable de sus ojos.*
Si usted es más joven, la suplementación prudente y las cinco estrategias naturales mencionadas anteriormente pueden ayudarle a proteger a sus ojos*.
Pero antes de eso, usted necesita saber que….
Los Antioxidantes son la Clave para Ayudar a la Salud de sus Ojos
El trabajo de un compuesto antioxidante es neutralizar a los peligrosos radicales libres en su organismo. Los radicales libres que están formados en la sección lípida o grasa del cuerpo son manejados por los antioxidantes solubles en la grasa. Los que están formados en las secciones acuosas de su cuerpo son manejados por los antioxidantes solubles en agua.
Ambos, los antioxidantes solubles en agua y en grasa deberían ser tomados en conjunto para protegerlo de los radicales libres generados de la grasa o de porciones acuosas de su cuerpo.
Los Antioxidantes Solubles en Grasa Ayudan a su Visión
Los antioxidantes solubles en grasa encuentran su camino a los tejidos grasos en su cuerpo. Las cantidades no utilizadas de estos antioxidantes son almacenadas en la grasa de su cuerpo. Altas cantidades almacenadas en su cuerpo pueden llegar a ser toxicas y como consecuencia las vitaminas solubles en grasa, como la vitamina A, no deben ser tomadas en dosis elevadas.
Los antioxidantes solubles en grasa son importantes para proteger las membranas de los foto receptores (cantidades de discos membranosos ricos en ácidos grasos poli insaturados (PUFA´s) de la peroxidaciónlipídica.
La luteína y la zeaxantina son encontradas en altas concentraciones en la macula lútea y se cree que tienen dos funciones principales: absorben el exceso de energía de los fotones, y calmar a los radicales libres antes de que dañen las membranas lipidas.
La luteína (del latin “luteus” que significa “amarillo”) es una forma natural de carotenoides. La luteína es utilizada por su organismo como un antioxidante, y es utilizada por sus ojos para la absorción de luz azul.*
La luteína es un poderoso antioxidante, capaz de combatir los radicales libres y proteger a las células contra el daño oxidativo.* La luteína es encontrada en los vegetales verdes como la espinaca, la col rizada, las zanahorias, la calabaza, la naranja y otras frutas y verduras amarillas. Contenido de Luteína en los Alimentos