Entiendo perfectamente que ante la
grave crisis carcelaria y la patente ineficacia demostrada por quienes deben
enfrentarla, el Presidente de la República se preocupe, se moleste y busque en
desesperadamente la manera de controlar en forma rápida la situación, de manera
de evitar la ocurrencia de hechos como los de Yare y recientemente los de La
Planta. Y es aquí donde aparecen supuestas soluciones extraordinarias, que le
son llevadas al Jefe del Estado por otros funcionarios no necesariamente
competentes o por gente con intereses siniestros, que se presentan como los
“salvadores” de la situación. La realidad es que no existen soluciones mágicas,
ni tampoco rápidas, a un problema complejo, antiguo y que ha alcanzado niveles
muy peligrosos.
Un nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), es decir una nueva ley, ni
siquiera una legislación completa, le ha propuesto alguien al Presidente como
solución de los problemas existentes. Llegó la panacea. ¿Cómo no se nos había
ocurrido? Se comienza entonces a hablar de reducción en la duración de las
penas, lo cual no tiene nada que ver con el COPP, que es de naturaleza
procedimental, sino con el Código Penal, por lo que habría que modificar por lo
menos dos leyes. Hay que eliminar los escabinos (gente común que acompaña al
juez penal en las decisiones) pues no asisten, no se los encuentra y esto
retarda el procedimiento, sin que nadie hubiera presentado ningún estudio sobre
la proporción de los retardos que corresponde a estas designaciones.
¿Qué realmente se quiere con esta medida? Quitar un obstáculo al proceso de
manipulación de los jueces pues, al dejarlos solos, las influencias externas
indeseadas se pueden producir con mayor facilidad y privacidad. No es lo mismo
que sean tres personas quienes decidan a que sea solamente el juez. No es lo
mismo tratar de influenciar a tres personas, que solamente al juez. Desde ya
aparece el efecto perverso escondido detrás de esta proposición. El retardo
producido por la designación de los escabinos es mínimo comparado con el de los
traslados judiciales, la corrupción alrededor de los mismos, el número
insuficiente de jueces penales, quienes están atosigados con los numerosos casos
que deben procesar y no tienen ni adecuada planta física, ni personal
suficiente, ni protección.
Otra “gran idea”: Ampliar los delitos cuya pena pueda ser cumplida con
trabajo comunitario, lo que permitiría que las penas de hasta de 8 años pudieran
ser cumplidos en esta forma; hasta ahora sólo estaban considerados como delitos
menores aquellos con penas hasta 5 años. Pudiera ser una buena idea, pero no
conozco ningún estudio científico que la respalde. No sé si se ha investigado
los resultados tenidos con la norma actual, los problemas habidos, y sin esta
información no hay ninguna base seria para cambiar la definición de los delitos
menores. De la rapidez lo que queda es el cansancio y de la improvisación el
desastre.
lft3003@yahoo.com
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Actualidad ES EL CRITERIO DE LUIS FUENMAYOR TORO LO PUBLICO A TITULO DE INFORMACION ESTUDIARE LA REFORMA Y EMITIRE MI OBJETIVA OPINION DR USBALDO ALVAREZ
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