El interesado (cualquier persona que necesite se le restituya la posesión de un inmueble), debe consignar una solicitud en la Dirección General de Inquilinato, acompañada de los documentos que acrediten al interesado como propietario, arrendador, comodante o usufructuante, que indique tener un derecho de propiedad..
La Dirección de Inquilinato se encuentra ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Torre Ministerio de la Vivienda, Sótano -1, Chacao en el horario de lunes a viernes de 8: 30 am a 12 m y de 1:30 a 4:30 pm.
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Presentada la solicitud, el funcionario la admite y procede a citar al sujeto objeto de protección del Decreto Ley (arrendatario, comodatario, usufructuario, ocupante, adquirente de vivienda principal o usada) para que, en compañía de un abogado exponga su defensa en una audiencia conciliatoria que se llevará a cabo en un plazo no menor de 10 días hábiles ni mayor de 15 días hábiles.
Si el sujeto objeto de protección manifiesta no tener abogado o no comparece en la fecha prevista, el funcionario debe extender una citación a la Defensoría especializada en materia de protección de derecho a la vivienda y suspenderá el procedimiento hasta la comparecencia del Defensor Públicoante la Dirección de Inquilinato. El funcionario fijará una nueva fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria.
Si el mencionado la persona objeto de protección o el interesado no comparecen, se declara desierto el acto y el funcionario fijará una nueva audiencia conciliatoria, dentro de los diez días hábiles siguientes. Si nuevamente no comparece alguna de las partes, el funcionario de la Dirección de Inquilinato, dicta decisión.
La inasistencia del interesado a la última audiencia o a cualquiera de sus sesiones, se considera como desistimiento tácito y se da por terminado el procedimiento a favor del sujeto objeto de protección.
La audiencia conciliatoria podrá prolongarse, suspenderse o fraccionarse cuantas veces sea requerido para lograr la solución del conflicto, sin que el plazo total exceda de 20 días hábiles.
Cuando finalmente culmine esta audiencia conciliatoria, los presentes suscriben un acta con los detalles del acuerdo. Si se llega a un consenso de solución, ambas partes manifiestan la forma y el tiempo de ejecución de lo acordado.
Si no hay acuerdo, el funcionario debe decidir con base a los alegatos presentados por las partes. Si ésta se favorece al sujeto objeto de protección, se dicta una resolución quedando protegido contra el desalojo de la vivienda, habilitando la vía judicial para el interesado.
Si la decisión del funcionario de la Dirección de Inquilinato fuera favorable al interesado, en la resolución se indica el plazo tras el cual podrá realizarse el desalojo, el cual sólo puede hacerse por la vía judicial
Ninguna de las partes podrá acceder a los tribunales sin haber cumplido con el acto conciliatorio. En un cálculo promedio, este acto inicial puede tardar mínimo unos seis meses y dicha resolución es recurrible ante los tribunales contenciosos administrativos.
El siguiente paso, una vez agotado el procedimiento contencioso administrativo a objeto que el interesado pueda recuperar el bien inmueble destinado a vivienda, es acceder a los tribunales ordinarios para tramitar la demanda donde se pretende el eventual desalojo.
Al margen del proceso anterior, este Decreto Ley prohibe terminante mente a todos los tribunales decretar medidas cautelares de secuestro sobre viviendas, en las demandas por incumplimiento, resolución de contrato, cobro de bolívares o ejecución de hipoteca.
Agotadas todas las instancias, el Decreto Ley establece dos condiciones para que un juez ejecute un desalojo: 1) verificar que el sujeto afectado por el desalojo haya estado acompañado durante el proceso de la debida defensa o defensor público y 2) remitir a la Dirección de Inquilinato una solicitud para que este ente disponga de un refugio temporal o solución habitacional definitiva el sujeto objeto de protección y su grupo familiar. Sólo en ese entonces procederá el desalojo.
este procedimiento, un tanto largo, preve como se explico, la necesaria ocurrencia, ante el precitado órgano administrativo, para luego ocurrir a la instancia judicial competente, declarado con lugar el desalojo, pero se observa que el juez solo tendrá facultades de ejecución de la decisión de el ente administrativo quien es quien decide si procede o no el desalojo, En opinión de quien suscribe, este procedimiento es totalmente inconstitucional, no solo porque violenta el principio del juez natural, sino que violenta el principio del control legal, por parte de el órgano judicial, quien lo tiene de acuerdo a la constitución vigente, además que le atribuye competencia de administración de justicia, a un ente ejecutivo, o administrativo, violando incluso el principio de igualdad constitucional .
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