La creación de alguna forma de organización de la comunidad o de las comunas, concretamente, se encuentra contenida o implícita en algunas leyes de la nación como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, LOPPM, en las cuales se delega o se crea la posibilidad de transferir servicios municipales a la administración directa de las comunidades. Esta circunstancia jurídica obliga a la organización de las comunidades para atender los servicios que se transfieran o descentralicen como una forma de asumir el poder de manera protagónica y profundizar la democracia participativa y directa.
El artículo 5 de la CRBV establece que “el poder reside en el pueblo” y otorgar mayor poder al pueblo pasa por la posibilidad de que las comunidades puedan por sí mismas resolver problemas que les afectan cotidianamente como la falta de agua, las enfermedades, la no recolección de desechos sólidos, descuido de los bienes públicos, colectivos y privados; y de igual manera encargarse del mantenimiento de obras y del saneamiento ambiental. El artículo 62 determina que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Mientras, el artículo 184 establece que: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en salud, educación, vivienda ambiente, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. Todo ello sin discrepar del 158 de la Carta Magna el cual establece, que: «La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales».
Si la Máxima Ley del país crea el marco propicio para la participación popular, el artículo 68 de la LOPPM determina que: «Los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias. Podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán hacerlo mediante formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta. También podrán contratar con los particulares la gestión de servicios y obras públicas». En tanto el 69 expresa: «Los municipios están en la obligación de estimular la creación de empresas de economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Asimismo, promoverán la constitución de empresas autogestionarias y cogestionarias, para facilitar la participación de los trabajadores y de las comunidades y garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal».
Ambas leyes básicas del Poder Público fundamentan la participación de la comunidad cuando sostienen: *La intervención directa de los vecinos o ciudadanos individual o colectivamente, ejerciendo los derechos o cumpliendo los deberes establecidos en las disposiciones legales, tomando en consideración sus relaciones o vínculos con los Municipios y demás entidades locales. Y, además que las distintas formas organizativas de las comunidades tengan por objeto el mejor cumplimento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, que actúen de conformidad con instrumentos jurídicos especiales o con las normas que desarrollan el derecho de asociación garantizado en la Constitución de la República.
Esto significa, que las distintas expresiones de participación de la comunidad, sin perjuicio de otras forma de participación, constituyen métodos o mecanismos usados por los ciudadanos y las ciudadanas para hacer sus planteamientos y cooperar con los organismos públicos locales, estadales y nacionales en el mejoramiento de los servicios y demás asuntos comunitarios que implican la satisfacción de las necesidades de la población, el mejoramiento de la calidad de vida y del nivel organizativo de las comunidades.
Finalmente, el artículo 253 de la LOPPM establece que: La participación protagónica de la comunidad en la formulación, ejecución y control de la gestión pública municipal se constituye en el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. «Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de la comunidad en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna». HASTA OTRO ENFOQUE.
cortezuno@gmail.com.
(*)Economista, Especialista y MSc en Gerencia. Esta errónea interpretación de las mencionadas normas son las bases legales que pretende soportar la creación de comunas por parte del actual régimen que se impone en el país. En primer lugar confunde el citado economista el concepto de descentralización con el de desconcentracion, el primero es transferencia de competencias, y el segundo es transferencia de recurso, para la ejecución de las competencias o potestades, transferidas, lo segundo es que el ámbito de la coparticipación protagonica esta circunscrito al ámbito espacial de un Municipio en concreto, o en general, pero siempre dentro del ámbito MUNICIPAL, IMPOSIBLE crear formas de gobierno u organizacion político territorial distintas a la establecidas en la actual constitución en el capitulo II De la division política se establece claramente en la exposición de motivos de la constitución en términos del constituyente cito '' Con el fin de organizar políticamente la República se divide el territorio nacional en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales, mientras que el territorio se organiza en Municipios . En este sentido, la Constitución preve que mediante una ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización politicoadministrativa, se regule la division politicoterritorial de la República`` lo peor de esto no es la errónea interpretación, lo es mas bien el hecho que se confiese su carácter implícito, que es en si mismo una violación al principio de legalidad y constitucionalidad de las leyes formales.
El artículo 5 de la CRBV establece que “el poder reside en el pueblo” y otorgar mayor poder al pueblo pasa por la posibilidad de que las comunidades puedan por sí mismas resolver problemas que les afectan cotidianamente como la falta de agua, las enfermedades, la no recolección de desechos sólidos, descuido de los bienes públicos, colectivos y privados; y de igual manera encargarse del mantenimiento de obras y del saneamiento ambiental. El artículo 62 determina que: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”. Mientras, el artículo 184 establece que: La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: La transferencia de servicios en salud, educación, vivienda ambiente, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. Todo ello sin discrepar del 158 de la Carta Magna el cual establece, que: «La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales».
Si la Máxima Ley del país crea el marco propicio para la participación popular, el artículo 68 de la LOPPM determina que: «Los municipios tienen la potestad para elegir el modo de gestión que consideren más conveniente para el gobierno y administración de sus competencias. Podrán gestionarlas por sí mismos o por medio de organismos que dependan jerárquicamente de ellos. También podrán hacerlo mediante formas de descentralización funcional o de servicios o mediante la creación de empresas públicas municipales de economía exclusiva o de economía mixta. También podrán contratar con los particulares la gestión de servicios y obras públicas». En tanto el 69 expresa: «Los municipios están en la obligación de estimular la creación de empresas de economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Asimismo, promoverán la constitución de empresas autogestionarias y cogestionarias, para facilitar la participación de los trabajadores y de las comunidades y garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal».
Ambas leyes básicas del Poder Público fundamentan la participación de la comunidad cuando sostienen: *La intervención directa de los vecinos o ciudadanos individual o colectivamente, ejerciendo los derechos o cumpliendo los deberes establecidos en las disposiciones legales, tomando en consideración sus relaciones o vínculos con los Municipios y demás entidades locales. Y, además que las distintas formas organizativas de las comunidades tengan por objeto el mejor cumplimento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, que actúen de conformidad con instrumentos jurídicos especiales o con las normas que desarrollan el derecho de asociación garantizado en la Constitución de la República.
Esto significa, que las distintas expresiones de participación de la comunidad, sin perjuicio de otras forma de participación, constituyen métodos o mecanismos usados por los ciudadanos y las ciudadanas para hacer sus planteamientos y cooperar con los organismos públicos locales, estadales y nacionales en el mejoramiento de los servicios y demás asuntos comunitarios que implican la satisfacción de las necesidades de la población, el mejoramiento de la calidad de vida y del nivel organizativo de las comunidades.
Finalmente, el artículo 253 de la LOPPM establece que: La participación protagónica de la comunidad en la formulación, ejecución y control de la gestión pública municipal se constituye en el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. «Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de la comunidad en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna». HASTA OTRO ENFOQUE.
cortezuno@gmail.com.
(*)Economista, Especialista y MSc en Gerencia. Esta errónea interpretación de las mencionadas normas son las bases legales que pretende soportar la creación de comunas por parte del actual régimen que se impone en el país. En primer lugar confunde el citado economista el concepto de descentralización con el de desconcentracion, el primero es transferencia de competencias, y el segundo es transferencia de recurso, para la ejecución de las competencias o potestades, transferidas, lo segundo es que el ámbito de la coparticipación protagonica esta circunscrito al ámbito espacial de un Municipio en concreto, o en general, pero siempre dentro del ámbito MUNICIPAL, IMPOSIBLE crear formas de gobierno u organizacion político territorial distintas a la establecidas en la actual constitución en el capitulo II De la division política se establece claramente en la exposición de motivos de la constitución en términos del constituyente cito '' Con el fin de organizar políticamente la República se divide el territorio nacional en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales, mientras que el territorio se organiza en Municipios . En este sentido, la Constitución preve que mediante una ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización politicoadministrativa, se regule la division politicoterritorial de la República`` lo peor de esto no es la errónea interpretación, lo es mas bien el hecho que se confiese su carácter implícito, que es en si mismo una violación al principio de legalidad y constitucionalidad de las leyes formales.
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