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martes, 20 de noviembre de 2012
incendio nos como tal caso fortuito fuerza mayor
5.- Incendio: El incendio no es por sí mismo una fuerza mayor que exima de responsabilidad, pues, como principio, debe admitirse que usando de la debida diligencia hubiera podido evitarse. Por consiguiente, quien lo invoca debe demostrar, además, que ha tenido las características de irresistibilidad e imprevisibilidad que configuran el caso fortuito, como ocurriría si se trata de un siniestro que ha arrasado varias casas, una manzana, un barrio y que ha asumido proporciones fuera de lo común o hubiera sido provocado por un rayo.
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