jueves, 28 de febrero de 2013

EXCELENTE RUTH CAPRILES ARTICULO 31.01 2013 GOLPE A GOLPE

Lo curioso es que otro tipo de razonamiento habría podido resultar en discursos políticos distintos. Si se hubiese partido de la premisa ofrecida por la realidad electoral, que el CNE manipula procesos y resultados hasta producir mayorías ilegítimas, otras serían las conclusiones: La oposición es mayoría y con ese convencimiento no estaríamos rendidos.
¿Cuánta mayoría es necesaria para salvar a Venezuela? ¿Un 75%?
RUTH CAPRILES
 EL UNIVERSAL 31.01.2013
Golpe a golpe
Nos dieron un golpe constitucional y de facto; impusieron un régimen ilegítimo bajo amenaza militar y controlado por un país extranjero; cedieron la patria, la nación, la soberanía, la autonomía, la autosuficiencia y, por ende, la sobre vivencia como país.
Los demás recibimos este enésimo golpe a nuestro ser democrático con especial contundencia. Quedamos paralizados y, por ende, rendidos. La servidumbre voluntaria se instaló al asumir la derrota como falta. Y nosotros vamos por allí, aun más aturdidos cuando otros, dirigentes, presidentes, empresarios, aceptan a quien se abroga sin derecho el rol de mandatario. Y vamos al supermercado a ver si llegó azúcar o papel higiénico; nos sentamos en nuestras oficinas a tratar de programar eventos cuya realización futura es tan incierta como furtiva es la mente del opresor; como si no hubiese una guerra declarada contra la ciudadanía; como si no estuviéramos viviendo una situación de escasez, servidumbre y muerte.
La conclusión racional aducida por quienes legitimaron al CNE es simple: es que somos minoría; no somos suficientes. Sector maldito por el verbo oficial como defecto, como culpa. Si somos minoría no tenemos razón. Como minoría podemos ser acusados de todos los pecados que pueda imaginar una torva mente extranjera y sus secuaces nacionales.
Lo curioso es que otro tipo de razonamiento habría podido resultar en discursos políticos distintos. Si se hubiese partido de la premisa ofrecida por la realidad electoral, que el CNE manipula procesos y resultados hasta producir mayorías ilegítimas, otras serían las conclusiones: La oposición es mayoría y con ese convencimiento no estaríamos rendidos.
¿Cuánta mayoría es necesaria para salvar a Venezuela? ¿Un 75%?
¿Podemos negociar como Abraham para salvar a Sodoma? "¿Qué harás en caso de encontrar únicamente diez? Y el Señor le dijo: Hasta por esos diez, no destruiré la ciudad". La dictadura de una facción y ficción de mayoría es el esperpento de la democracia.

domingo, 24 de febrero de 2013

profetico en CUBA 1955 VENEZUELA HOY

PROFECIA SOBRE CUBA, EN 1955, POR RAFAEL DIAZ-BALART

VERDADERAMENTE PROFETICO

En la madrugada del 6 de mayo del 2005 , falleció en la ciudad de Miami, Florida, Don Rafael Díaz-Balart .

Esté o no Usted de acuerdo con su posición política a través de los años, es asombroso revisar ahora (mayo de 1955),el profético discurso que pronunció en la Cámara de Representantes de Cuba.

Esta alocución fue con motivo de la amnistía concedida a Fidel Castro , que cumplía condena en el Presidio de Isla de Pinos por el artero asalto al Cuartel Moncada el 26 de Julio de 1953


Discurso de Rafael Díaz-Balart hace 57 años atrás.

Señor Presidente y Señores Representantes:

He pedido la palabra para explicar mi voto, porque deseo hacer constar ante mis compañeros legisladores, ante el pueblo de Cuba y ante la Historia , mi opinión y mi actitud en relación con la amnistía que esta Cámara acaba de aprobar y contra la cual me he manifestado tan reiterada y enérgicamente.

No me han convencido en lo más mínimo los argumentos de la casi totalidad de esta Cámara a favor de esa amnistía. Que quede bien claro que soy partidario decidido de toda medida a favor de la paz y la fraternidad entre todos los Cubanos, de cualquier partido político o de ningún partido, partidarios o adversarios del gobierno. Y en ese espíritu sería igualmente partidario de esta amnistía o de cualquier otra amnistía. Pero una amnistía debe ser un instrumento de pacificación y de fraternidad, debe formar parte de un proceso de desarme moral de las pasiones y de los odios, debe ser una pieza en el engranaje de unas reglas de juego bien definidas, aceptadas directa o indirectamente por los distintos protagonistas del proceso que se está viviendo en una nación.

Y esta amnistía que acabamos de votar desgraciadamente es todo lo contrario.
Fidel Castro y su grupo han declarado reiterada y airadamente, desde la cómoda cárcel en que se encuentran, que solamente saldrán de esa cárcel para continuar preparando hechos violentos, para continuar utilizando todos los medios en la búsqueda del poder total al que aspiran. Se han negado a participar en todo proceso de pacificación y amenazan por igual a los miembros del gobierno que a los de la oposición que deseen caminos de paz , que trabajen a favor de soluciones electorales y democráticas, que pongan en manos del pueblo cubano la solución al actual drama que vive nuestra patria.

Ellos no quieren paz.

No quieren solución nacional de tipo alguno, no quieren democracia, ni elecciones ni confraternidad.
Fidel Castro y su grupo solamente quieren una cosa: el poder, pero el poder total, que les permita destruir definitivamente todo vestigio de Constitución y de ley en Cuba , para instaurar la más cruel, la más bárbara tiranía, una tiranía que enseñaría al pueblo el verdadero significado de lo que es la tiranía, un régimen totalitario, inescrupuloso, ladrón y asesino que sería muy difícil de derrocar por lo menos en 20 años.

Porque
Fidel Castro no es más que un psicópata fascista, que solamente podría pactar desde el poder con las fuerzas del comunismo internacional, porque ya el fascismo fue derrotado en la Segunda Guerra Mundial , y solamente el comunismo le daría a Fidel el ropaje pseudo-ideológico para asesinar, robar, violar impunemente todos los derechos y para destruir en forma definitiva todo el acervo espiritual, histórico, moral y jurídico de nuestra República.
Desgraciadamente, hay quienes desde nuestro propio gobierno tampoco desean soluciones democráticas y electorales, porque saben que no pueden ser electos ni concejales en el más pequeño de nuestros municipios. Pero no quiero cansar a mis compañeros representantes.

La opinión pública del país ha sido movilizada a favor de esta amnistía. Y los principales jerarcas de nuestro gobierno no han tenido la claridad y la firmeza necesarias para ver y decidir lo más conveniente al Presidente, al Gobierno y, sobre todo, a Cuba. Creo que están haciéndole un flaco favor al Presidente, sus ministros y consejeros que no han sabido mantenerse firmes frente a las presiones de la prensa , la radio y la televisión.

Creo que esta amnistía, tan imprudentemente aprobada, traerá días, muchos días de luto, de dolor, de sangre y de miseria al pueblo cubano, aunque ese propio pueblo no lo vea así en estos momentos.

Pido a Dios que la mayoría de ese pueblo y la mayoría de mis compañeros representantes aquí presentes, sean los que tienen la razón.
Pido a Dios que sea yo el que esté equivocado.






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sábado, 23 de febrero de 2013

la promesa bilateral de compra venta no es un contrato de venta

Sentencia de la Sala de Casación Civil, signada con el Nº 460, de fecha 27 de Octubre de 2010, con ponencia de la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza, que deja en claro que "las promesas de compra-venta, no constituyen una venta".

Lo que resulta fuera de serie no es la sentencia, que está construída sobre bases jurídicas correctas, sino el hecho de que existan jueces que no sepan diferenciar entre un contrato de venta y un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

A continuación un extracto de la sentencia:

"De lo anterior se observa que en las cláusulas del contrato se identificaron las personas intervinientes en el mismo, el bien objeto del contrato (cláusula primera), el precio del bien (cláusula segunda), la duración del mismo(cláusula tercera), la cantidad de dinero que en calidad de arras entrega “la oferida compradora” a “los oferentes vendedores”, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída (cláusula quinta), se estableció la “Cláusula Penal” para aquella parte que no cumpla con lo establecido en el contrato (cláusula sexta), lo cual evidencia conforme a las doctrinas y jurisprudencias transcritas, que se trata de un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

Asimismo, de la cláusula séptima del contrato deriva la intención de las partes de celebrar una opción de compra venta al señalar “De concretarse la venta”, lo que implica que pudiera no concretarse, ya que de acuerdo a la voluntad de las partes la intención de éstas fue celebrar un contrato de promesa bilateral de compra-venta.

Así pues, al ser un contrato de promesa bilateral de compra-venta, su naturaleza es la de un contrato preparatorio, en el cual hubo un acuerdo de voluntades de ambas partes contratantes quienes se comprometieron a celebrar el contrato futuro, en este caso el contrato de compra-venta propiamente dicho, pudiendo este celebrarse o no de acuerdo a la voluntad final de los contratantes tal y como se expresó en la cláusula séptima de dicho contrato.

De modo que, “las promesas de compra-venta, no constituyen una venta, sino que otorgan un plazo al opcionado para que manifieste su consentimiento mediante la adquisición del bien objeto de la negociación”, por lo que, el juez de la recurrida, tal y como lo denunció el formalizante, incurrió en el primer caso de suposición falsa al calificar el contrato de fecha 8 de junio de 2007, como un “contrato de venta”, desnaturalizando su contenido y apartándose de esta manera de la intención de los contratantes, cuando lo cierto es que se trata de un “contrato preliminar de promesa bilateral de compra-venta”, en el cual las partes se obligaron recíprocamente, una a vender y la otra a comprar, previo el cumplimiento de ciertas condiciones, las cuales de no ocurrir hacían posible la no celebración del contrato definitivo.

Por lo demás, no puede pasar por alto esta Sala lo observado en la parte final de la cláusula sexta del contrato, que indica “…Si “LOS OFERENTES-VENDEDORES” desistieran de la venta, estarán obligados a restituir la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000.000,oo), recibidos a título de arras, más la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (sic) (Bs. 800.000.000,oo) establecida como Cláusula (sic) Penal (sic) como justa indemnización por daños y perjuicios…”.

Lo cual evidencia que se estableció a favor del oferente-vendedor la posibilidad de rescindir unilateralmente la venta pactada, hecho de gran importancia pues tal y como fue advertido anteriormente, el juez desestimó el examen de la oferta, sin consideración alguna al derecho de rescisión previsto por las partes en dicha cláusula, utilizando una fórmula general sin asiento en la voluntad de las partes, quedando claro, que mas allá de cualquier discusión acerca de que si la venta se había perfeccionado entre las partes, la posibilidad de rescindir del contrato hace innecesario cualquier otra consideración al respecto