martes, 6 de septiembre de 2011

los pricipios rectores del derecho tributario

en primer lugar, debo expresar que siempre me he encontrado en la disyuntiva de aceptar el poder tributario del Estado como uno solo .En tal sentido debo decir que la formula para entenderlo como uno solo, parte del concepto del estado unico visto como un todo, que desde el punto tributario encuentra en ese estadio, las diferentes manifestaciones del mismo, la cual parte de la potestad para crear tributos , recaudar lo, ejercer su control, fiscalizacion, y sancion,  Así las cosas tendríamos que aceptar que el poder tributario es uno solo y del   exclusivo ejercicio del estado soberano. no obstante vale la pena, por lo menos hacer un ejercicio practico sobre los que yo considero en buen derecho .sobre la diferencia de facultad y competencia,atribuciones, potestad, que en el evento pudieran definirse de la misma manera sin atender al ámbito de su alcance o desarrollo en el espectro del derecho tributario lo cual es un error mas que semántico,  de ejercicio de las misma. en tal sentido desarrollo uno a uno los conceptos enunciados con mención de la autoridad que tiene reservado su ejercicio, teniendo como esencia en el análisis, que la relación tributaria con fundamento a los principios que la rigen, es una relación jurídica tributaria, entre el contribuyente y el estado y no una relación de poder entre el estado y  los ciudadanos.
La competencia tributaria, deviene de la constitucion nacional, con fudamento al principio tributario de la generalidad del tributo, como fuente de financiamiento del gasto publico, y se refiere al deber ciudadano de coayuvar en los gastos del estado, este principio tributario constitucional, autoriza al estado para crear tributos o exaciones obligatorias que deben hacer los ciudadanos de su patrimonio personal o individual para los fines señalados, es presisamente esto lo que podemos señalar como poestad tributaria del estado, vale decir competencia constitucional para crear tributos, que debo decir desde ya ejercida con las limitaciones y barreras que constituyen los principios tributarios, y que ademas esta distribuida en los diferentes niveles, politicos territoriales , segun lo dispuesto en la constitucion nacional. y cuya actividad se encuentra sometidad, al ,principio de reserva legal, entendida esta como una actividad exclusiva del poder publico legislativo, que es quien la desarrolla atravez de la ley de contenido tributario. concluyendo que solo al poder legislativo ,le esta atribuido o tiene la competencia constitucional, para crear tributos, con la sancion de una ley o la modificacion de una existente. esta forma es lo que en mi opinion caracteriza la definicion de potestad tributaria, y la diferencia de la competencia tributaria por otra parte corresponde al poder ejecutivo en los diferentes niveles politicos territoriales,ejercer la atribucion de recaudacion, control,fiscalizacion y las atribuciones que la ley tributaria le señale, encontrandose las limitaciones de su ejercicio, dentro del bloque de leyes tributarias, vale decir dentro del bloque  de legalidad tributario en el orden del derecho administrativo en general aplicable.visto asi vemos como el poder tributario en el evento de su desarrollo no puede verse como un acto de poder exclusivo de un estado unico, pues su desarrollo e implementacion, corresponde a distintos niveles politicos territoriales, se realiza con  limitaciones o sujecion a principios juridicos tributarios que en el evento son de naturaleza global o universal, y dentro de una relacion de derecho, y no una reacion de poder del estado sobre los ciudadanos, en otra entrega analizaremos esos principios tributarios, tan importantes para la mejor comprension del tema planteado

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