lunes, 9 de enero de 2012

dolo eventual segun tsj sala constitucional

Quebranta la legalidad imputar al autor de delitos en grado de dolo eventual   cometidos con ocasion de accidentes de transitoEl caso - reviste mucho interés en especial para el derecho penal, por cuanto se trata de un homicidio en el tránsito. Este tipo de delito está considerado como culposo por no existir la intención de un conductor, el dolo, de causar el hecho y la pena máxima establecida en el artículo 409 del Código Penal es de hasta cinco años. La Sala Constitucional examinó la actuación de la Sala Penal a la luz de varios criterios jurisprudenciales relacionados con el dolo eventual, lo que llevó a concluir que la Sala Penal violó varios principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución, tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, como lo son los principios de confianza o expectativa legítima, seguridad jurídica, igualdad ante la ley, debido proceso y tutela judicial efectiva, así como también lesionó varios derechos constitucionales relacionados con esos principios, como lo son los derechos a la seguridad jurídica, a ser tratado con igualdad ante la ley, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva,  en el conocido caso denominado caso Cardoso
En este caso, la Sala Penal sostuvo que el delito de homicidio intencional a título de dolo eventual no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal y que, por tanto, condenar al acusado sobre esa base, tal como ocurrió en el tribunal de juicio y ratificado por la Corte de Apelaciones, se traduce en una aplicación analógica de la ley penal, violatoria del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 49.6 constitucional.

En su decisión de revisión -agrega- la Sala Constitucional tomó en cuenta una serie de sentencias proferidas por la Sala Penal donde en casos similares había reconocido la figura del dolo eventual en los homicidios y ahora cambió el criterio que venía sosteniendo. En el delito a título de dolo eventual el autor del hecho tiene que representarse el resultado y que con su accionar puede causar una tragedia, es decir se representa la probabilidad del resultado y sin embargo no lo evita, es decir que la acción que ejecuta es idónea para causar la muerte o lesiones a persona alguna.

El ejecutante -subraya- actúa con lo que la doctrina denomina "imprudencia consciente ", quien advierte la posibilidad de producción del resultado. En el dolo eventual hay una mixtura entre el dolo y la culpa. El sujeto se representa como posible o probable las consecuencias de su ejecutoria y sin embargo sigue procediendo del mismo modo y manifiesta un desprecio por la vida de los demás, concluye el jurista

1 comentario:

  1. Da cuenta la opinión personal del autor en tanto no menciona y/o hace referencia de forma específica ninguna Sentencia Penal y/o Expediente que al respecto así lo tenga por resulto.

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