martes, 6 de marzo de 2012

nuevas normas generalesa para la emision de facturas y otros documentos segun providencia seniat

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó una providencia administrativa en la  que establece nuevas normas generales para la emisión de facturas y otros documentos.

La normativa está dirigida a  personas jurídicas, entidades económicas sin personalidad jurídica y a  personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 unidades tributarias, es decir, 114.000 bolívares.

Asimismo, indica que las personas naturales deberán ceñirse a las normas cuando emitan facturas que deban ser empleadas como pruebas del desembolso de un bien o de la prestación de un servicio, o en el caso en el que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La providencia excluye las ventas de bienes inmuebles; las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de créditos o instituciones regidas por la Ley de Instituciones del Sector Financiero; las operaciones de las bolsas de valores y bolsas agrícolas y los servicios prestados bajo relación de dependencia, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

También están exentas de la norma las actividades y operaciones de los entes creados para la administración de tributos, nacional, regional o municipal; los servicios de transporte público terrestre; los servicios médicos-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes públicos.

Tampoco se aplicará la normativa a los servicios educativos prestados por entes públicos, las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales o instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y los servicios de hospedaje, alimentación y accesorios a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados por una institución dedicada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que esté exenta del ISLR.

La providencia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.795 , indica además que las facturas, notas de débito o crédito, deberán estar impresas sobre formatos o formas libres elaborados por imprentas autorizadas por el Seniat o mediante máquinas fiscales

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