lunes, 19 de noviembre de 2012

  Extraordinariedad
Lo extraordinario se juzga, principalmente de acuerdo a las circunstancias temporales y espaciales. La doctrina aconseja que “la evidencia y la gravedad del caso fortuito no deben conducir jamás, a descuidar el análisis relativo a la precisa determinación de la actividad a la que encuentran obligadas las empresas según la naturaleza del servicio.
  Imprevisibilidad
Se ha precisado que este criterio entra a tallar, con utilidad, “al momento de distinguir los daños, para efectos de limitar al solo caso de dolo el resarcimiento de los daños imprevisibles”. Además este criterio de imprevisibilidad contribuiría un criterio de mediación de la diligencia, previsión remota y programática, dirigida a la autodisciplina seleccionadora de la conducta individual.
Para juzgar un evento como imprevisible hay que tener en cuenta el tiempo y el lugar, además de las circunstancias que se presenten, lo cual equivale a reconocer la relatividad de este rasgo.
  Irresistibilidad
La causa no imputable cuyo acaecimiento extingue la obligación y libera de responsabilidad, debe ser tal, que contra ella no se pueda hacer nada, de manera que impida al deudor proceder de una forma que no resulte dañosa para el acreedor. El caso fortuito es irresistible porque es un obstáculo que no puede ser evitado por ningún medio

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