martes, 8 de noviembre de 2011

exhibicion de documentos en el proceso civil venezolano

Ahora bien, del análisis del escrito de promoción de pruebas presentado por el hoy recurrente, en su capitulo III, se observa que al momento de promover la prueba de exhibición de documento expresamente señaló:
“…Promuevo la prueba de exhibición de documento a cargo de la demandada EIRA DEL VALLE RIOS FARIAS…sin que acompañe copia del mismo, respecto del formulario fondo de garantía colectivo de adjudicación con la afirmación de que el mismo se encuentra en poder de la demandada en razón a que toda adjudicación de vivienda esta respaldada con un Seguro de Vida representado con este instrumento…”.

Precisado lo anterior, imperioso se hace señalar que el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario...”

De lo anterior, claramente se constata que el hoy recurrente, al momento de promover la prueba de exhibición de documento no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito.

La primera parte del artículo en comento, establece unos requisitos de admisibilidad para la exhibición. La jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido de que estos no son concurrentes, sino alternativos.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos, se constata que el promovente, ni acompañó copia del documento cuya exhibición pretende, tal como expresamente lo afirma en su escrito, ni menciona los datos sobre el contenido del mismo, siendo que tales requisitos son de trascendental importancia, dado que si el documento no es exhibido en el plazo indicado por el juez, se tendría como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que presente el solicitante, y en defecto de esta, se tendría como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Al no cumplir el solicitante con los requisitos antes mencionados, ciertamente se justifica la inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documento promovida, como con acierto lo resolvió el a quo en el auto recurrido de fecha 11 de abril de 2003. Por consiguiente el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

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