martes, 8 de noviembre de 2011

exhibicion de documentos segun tsj

..“De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la Prueba de exhibición de documentos. Pido la admisión de estas pruebas, con todos los pronunciamientos de Ley…”

Que el auto emitido por el Tribunal de origen de fecha 13 de octubre de 2.006, el a-quo, lo fundamentó de la siguiente manera:

...“En cuanto a la prueba de exhibición contenida en el CAPITULO SEGUNDO, el Tribunal niega su admisión por cuanto la parte promovente no indica los documentos a exhibirse...”

Ahora bien, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, señala: ````````````

“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. kkkkkkkkkkkkkkk
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. llllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
El tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. ñññññññññññññññññññññññññññññññññ
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrá como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”.´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´


´ La norma en comento, es clara al señalar que para el tramite de la exhibición de documentos deben darse ciertas condiciones concurrentes: Que la parte solicitante acompañe una copia simple del documento, o en su defecto los datos que conozca acerca del texto del mismo, junto a la presentación de un medio de prueba que constituya presunción grave de que el documentó invocado está, o estuvo en poder de la persona a la cual se le solicita su exhibición, bien sea, la contraparte o un tercero.

De tal manera, que tales exigencias se constituyen en requisitos de procedencia, ya que solo se produce un resultado probatorio y satisfactorio para el promovente cuando el documentó no exhibido estuviera en poder de la contraparte o apareciera en autos prueba de hallarse en poder del adversario, a través de una prueba fehaciente; de lo contrario el tramite de la exhibición solo producirá una presunción o un indicio o adminículo a favor del promovente.

Dispone asimismo el dispositivo in comento, que el procedimiento en cuestión se limita a intimar al adversario a la exhibición o entrega del documento que el juez requerido estimara dentro de un plazo bajo apercibimiento; el cual en la circunstancia de que no fuera exhibido en el plazo indicado y no apareciere constancia en autos de hallarse en poder del adversario derivara en que se tendrá como exacto el texto del documento que apareciere en copia que fuera consignada por el solicitante o en su defecto se tendrán como cierto los datos aportados por este acerca del contenido del documento.

En atención a lo antes expuesto, observa el Tribunal, que el escrito de pruebas presentado dentro del lapso legal por la parte recurrente (folios 38 y 39), en el capitulo segundo del mencionado escrito se lee:...“De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promuevo la Prueba de exhibición de documentos. Pido la admisión de estas pruebas, con todos los pronunciamientos de Ley…”; de lo cual se extrae en aplicación de la norma procesal in comento que el promovente no acompaño una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca del solicitante acerca del contenido del mismo, mas la aportación de un medio probatorio que constituya presunción grave de que el instrumento se haya o se a hallado en poder de la contraparte; consecuencia de lo cual considera el Tribunal que la exposición lacónica del recurrente en la que simplemente promovió la prueba de exhibición sin indicar los documentos a exhibirse, y más aún no aportó dato alguno acerca del contenido del mismo, ni una prueba indiciaria de que este se encuentre en manos de la persona a quien se le requiere; no puede por tanto ser admisible como prueba de exhibición, bajo tal requerimiento

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