martes, 29 de noviembre de 2011

las empresas que deben registrarse en esta primera fase en SUNDECOP Superintendencia Nacional de Costo Y precios Justo

El Decreto-Ley de Costos y Precios Justos es aplicable en todo el territorio nacional, a las relaciones entre sujetos de derecho público o privado, personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que, en ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, o, produzcan, importen o comercialicen bienes, o presten servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de servicios, así como los costos inherentes a tales operaciones

Sin embargo es a través de Providencias Administrativas que se seleccionarán los sectores específicos que produzcan bienes o presten servicios que deberán registrarse y aportar la información que solicite la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) en su portal el cual fue activado hoy 23/11/2011 a través de la siguiente dirección electrónica: www.sundecop.gob.ve

Por tanto, hasta ahora solo deben registrarse las empresas que producen, importan, transformen, distribuyan y/o comercialicen los 19 productos que la SUNDECOP oficializó a través de la Providencia Administrativa 007, publicada en Gaceta Oficial N° 39.805 de fecha 22 de noviembre de 2011 y cuyos precios no podrán ser modificados hasta tanto lo autorice ese organismo.

La referida providencia tiene por objeto establecer la obligación de los sujetos de aplicación que produzcan, importen, transformen, distribuyan y/o comercialicen los productos señalados, de notificar a la Superintendencia los precios fijados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Costos y Precios Justos.

La referida providencia 007 establece que los precios de venta notificados a la SUNDECOP no podrán ser modificados hasta tanto la SUNDECOP determine el Precio Máximo de Venta.

Los 19 productos que indica la providencia 007, son los siguientes: las compotas, agua mineral, jugos de frutas pasteurizados, pañales desechables para bebés, champú para el cabello, enjuague para el cabello, desodorante, jabón de baño, máquinas de afeitar, papel higiénico, toallas sanitarias, crema dental, dentífricos y enjuagues bucales; cloro, ceras para pisos, detergentes, jabón en panela para lavar, lavaplatos líquidos en gel o en crema; limpiadores (desinfectantes) y suavizantes o enjuague para la ropa, en todas sus presentaciones, y las empresas de servicios personas juridicas o naturales relacionadas con ellas

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