lunes, 18 de junio de 2012

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Cilia Flores sobre reforma del COPP: Estado incautará bienes de los prófugos de la justicia

ND.- La procuradora general de la república, Cilia Flores, informó que la reforma al Código Procesal Penal entrará en vigencia el próximo lunes cuando sea publicada en vigencia. Indicó que en el caso de los tribunales municipales, previstos en la nueva ley, entrarán en vigencia el 01 de enero de 2013, y la eliminación de los escabinos será de aplicación inmediata, tras su publicación en Gaceta Oficial.

Así lo reseña Unión Radio:

La Procuradora General de la República, Cilia Flores, explicó este miércoles en Unión Radio las novedades de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Dijo que los tribunales municipales entrarían en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, mientras que la eliminación de los escabinos será de aplicación inmediata una vez se publique en la Gaceta Oficial.

Recordó que esta reforma fue una iniciativa del presidente Hugo Chávez a través de la Habilitante en la que destaca la eliminación del sistema alemán de los tribunales mixtos.

Enfatizó que un cambio de fondo es la creación de los tribunales de primera instancia municipal en los que se conocerán de los delitos que tengan penas menores o hasta 8 años en su límite máximo y se llevará un procedimiento breve. El resto de los delitos mayores serán conocidos por los tribunales de primera instancia estadal.

Flores dijo que se espera que en un lapso de seis meses el Tribunal Supremo de Justicia constituya los tribunales municipales. “Entrará en vigencia con respecto de estos procedimientos para los delitos de menor gravedad el 01 de enero de 2013, pero con respecto a la eliminación de los tribunales mixtos, el procedimiento del juicio oral, fase intermedia, y todas las trabas que podía traer retardos, entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Oficial”.

La Procuradora dijo que la no asistencia del imputado a la audiencia no paraliza la misma. Aclaró que el que está detenido no está ausente del juicio, “lo que está es renuente a asistir al juicio y no puede una de las partes unilateralmente impedir la administración de justicia”.

Insistió que “el que se encuentra detenido y se niega a comparecer que es lo que ocurre muy a menudo, no se paralizará y continuará con su defensor si asiste, si el defensor no asiste se entenderá que abandona la defensa, y se le nombrará su defensor público” y con éste se llevará a cabo la audiencia hasta sentencia.

“En el caso de los prófugos sí se paraliza el proceso, pero para los delitos graves no prescribe la acción y con respecto a los bienes incautados el Estado puede disponer inmediatamente de manera definitiva porque se considerarán abandonados por el prófugo”, precisó Flores.

Dijo que la justicia será más expedita, oportuna y donde se cumpla con los lapsos y lo que establece la Constitución. “La justicia tiene que ser expedita, que pueda acceder cualquier persona libremente a ella en los tiempos que se establecen". estas opinión lejos de explicar confunden aun mas esperemos la publicacion en GO

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