lunes, 3 de octubre de 2011

ANALISIS DE LA PROROGA LEGAL ARRENDATICIA

El punto de análisis sometido a mi consideración según lo conversado en reuniones de trabajo, queda limitado al parecer al tema de la prorroga legal obligatoria, que necesariamente ha de conceder el arrendador al inquilino que ha suscrito un arrendamiento a tiempo determinado o plazo fijo.  Partiendo de la base de que son aquellos en los cuales, la relación arrendaticia tiene una fecha fija para su inicio y otra para su terminación; lapso temporal este en el cual el arrendador entrega a el inquilino un inmueble para que lo use mediante un precio o canon. El plazo fijo viene entonces a ser esa longitud temporal específica y concreta perfectamente establecida en  el contrato de modo exacto, que permite a las partes conocer cuando se inicia y cuando termina la relación arrendaticia contractual.
LOS HECHOS JURIDICOS;  el contrato es uno de ellos, se producen en una fecha determinada y en un lugar concreto; por consiguiente la fecha incide sobre La formación del hecho contractual y sus consecuencias; en el caso de análisis se observa que las partes firmaron un contrato de arrendamiento por un lapso de cinco años en la cual establecieron el termino inicial, o de inicio de términos contractuales arrendaticio y así mismo indican el termino final, es decir el momento en que esa longitud temporal concluye. En este caso cuando las partes señalan el termino final, de cesación de los efectos se da la existencia de contrato a tiempo determinado; sin embargo en el caso de marras es importante señalar lo establecido como principio general en la relación arrendaticia, citado por Gilberto Guerrero Doctrinario Patrio en materia arrendaticia en los términos siguientes “de la misma manera en el caso del término final, no es que el contrato deje de ser válido y perfecto; simplemente, sus efectos cesan, es decir, se extinguen” esta valorización del doctrinario MESSINEO se ha entendido si como un principio general porque este autor hace la anotación para cualquier contrato, pero no resulta aplicable al contrato de arrendamiento en el cual las partes, habiendo establecido claramente los términos inicial y final al propio tiempo han podido perfectamente establecer su intención y voluntad expresa que de que al vencerse el termino final o fijo, el contrato tendría la posibilidad de prorrogase por otro lapso igual, menor o mayor entendido en diferente longitud o distancia temporal porque, entonces, allí los efectos no cesan ya que el contrato continuara vigente, esto es no se extingue; en criterio de quien aquí opina la clausula tercera del contrato de arrendamiento autenticado ante La Notaria Publica del Municipio Los Salias bajo el nº60, Tomo 27, de fecha 14-03-2007 en el cual se estableció una vigencia desde el 01-01-2007 hasta el 31-12- 2011, claramente señala la obligación al arrendador y a la arrendataria a reunirse, dentro de los sesenta días de antelación al vencimiento para establecer si se renovara o no el contrato y las condiciones y términos del mismo en caso de renovarse; tal redacción aun siendo un tanto infeliz, debe interpretarse de manera inequívoca y con fundamento a la doctrina supra mencionada, a favor de la arrendataria, entendido como el débil jurídico en la relación arrendaticia que se estableció, sería entonces de lógico concluir que el arrendador manifestó su intención de renovar el contrato, por lo menos por otro lapso igual de la misma longitud o distancia temporal del contrato de arrendamiento identificado supra solamente discutible, aquellos aspectos que la ley de arrendamiento inmobiliario no considere de orden público, y por tanto no le es permisible a las partes relajarlas.
De igual manera debo señalarle que también es cierto y sumamente claro que con la firma del contrato supra identificado, se puso fin a la relación arrendaticia a tiempo indeterminado, que mantenían con el propietario del inmueble, según lo sostenido en diferentes sentencias de tribunales de primera instancia, superiores; y jurisprudencias pacificas y reiteradas del TSJ en la materia; en tal sentido les recomiendo no firmar ningún tipo de contrato relacionado con el depósito que mantienen arrendado de manera verbal, pero con el pago del canon porque incurrirían en el error de determinarlo; desde luego que los pagos realizados deben hacerse de manera tal que sus soportes, recibos, bauches y cheques se hagan de manera concreta referida al pago del canon de arrendamiento y debidamente firmado por el arrendatario  para su uso en futuro litigio como prueba de la existencia del contrato verbal a tiempo indeterminado, ver el capítulo referido a los documentos privados como prueba en el CPC.
En cuanto al punto primero la prorroga legal de la cual goza la arrendataria de conformidad a lo establecido en el articulo 38 literal c es de dos años; con base a la motivación expresada supra.

Dr. Usbaldo E. Alvarez Diaz
 Abogado Consultado  ,

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