sábado, 15 de octubre de 2011

la carga de la prueba en el proceso laboral venezolano segun TSJ

 la carga de la prueba, entendida ésta como la obligación atribuida por ley a la parte que pretenda obtener un determinado resultado con su pretensión o con su defensa. Así se señala. (Omissis)

En materia laboral, admitida la prestación de servicios, le corresponde a la demandada la carga de probar el pago liberatorio de los conceptos que se generaron durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, tales como el salario devengado, el pago de vacaciones, utilidades, bono vacacional, prestación de antigüedad; ya que habiendo negado y fundamentado su no procedencia, en caso de no aportar prueba alguna, según las reglas de la carga de la prueba contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sería condenado indefectiblemente al pago de éstos; pero ha sido ampliamente debatido y admitido por la jurisprudencia patria, que la consecuencia jurídica de no aportar pruebas en materia laboral por la parte demandada, no es igual cuando se han alegado y demandado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como por ejemplo un preaviso especial, horas extras o días feriados trabajados, pretendiéndose el cobro de tales conceptos, pues en estos casos la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo, no hay -salvo algún caso especial- otra fundamentación que dar, por lo que le corresponde a la parte que las alega su demostración,

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